Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040065)

Mediant e el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La autonomía de los centros cuenta con una tradición consolidada en nuestro ordenamiento jurídico. Con carácter general, la contempla la Constitución española, que en su artículo 27.7 prevé la intervención de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Este derecho se plasmó en los artículos 19 y 42.1.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El primero de los artículos señala que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. El segundo otorga al Consejo Escolar la competencia para aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su posterior ejecución.

La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos, estableció por primera vez el régimen jurídico relativo a la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

El Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, establece en su artículo 3 que la autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable por el propio centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos.

En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, consagra en su

artículo 123

la autonomía en la gestión económica de los centros públicos que impartan las enseñanzas por ella reguladas, de acuerdo con la normativa establecida en esa ley, así como la que determine cada Administración educativa. En favor de esa autonomía de gestión, las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros. El ejercicio de esta autonomía estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha venido a redefinir las competencias de los órganos de participación y gobierno de los centros docentes y, así, en el punto 80 de su artículo único, modifica el artículo 127, letra a), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para establecer que el Consejo Escolar del centro tendrá la competencia de evaluar el proyecto de gestión; y el punto 81 modifica el artículo 132, letra l, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dictaminando que será el Director el responsable de la aprobación del proyecto de gestión del centro, en el que se incluye el presupuesto.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el apartado IV de su exposición de motivos, declara que la autonomía de los centros educativos es un pilar de nuestro modelo educativo. Sobre la autonomía de gestión, los apartados segundo y cuarto del artículo 143 de esta ley establecen que la Administración educativa podrá delegar en la Dirección de los centros públicos la competencia para contratar, con los límites y procedimientos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del sector público. Así mismo, prevé que la Administración educativa regule el procedimiento que permita a los centros públicos obtener recursos complementarios que serán aplicados a los gastos de funcionamiento.

Por otra parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, debe aplicarse de consuno con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo artículo 36.j) atribuye a los Consejeros la competencia para contratar, la cual abre la puerta a la delegación o desconcentración de esta competencia en órganos o unidades administrativas, como puedan serlo los centros docentes públicos, en el mismo sentido que el artículo 61 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 noviembre).

Así mismo, el régimen jurídico que establece el presente decreto viene a desarrollar de forma expresa el mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Por su parte, el ejercicio de las atribuciones competenciales que, sobre contratación, se recogen en este decreto, queda sujeto a lo establecido en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

En el contexto de este marco legal y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la transferencia de las competencias en materia educativa a nuestra Comunidad Autónoma, así como los problemas derivados de la ausencia de desarrollo normativo propio en esta concreta materia, se dicta el presente decreto como instrumento al servicio de la mejora de la calidad en la educación y con el fin específico de regular y potenciar los aspectos singulares de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como garantizar el necesario control que la utilización de los recursos públicos conlleva. Todo ello, dentro de unos parámetros de responsabilidad gestora y de limitación presupuestaria.

El presente decreto define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación del presupuesto, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el órgano de gobierno competente, como aspectos más singulares en los que se concreta la gestión económico-administrativa en los centros docentes. Así mismo, homologa la metodología presupuestaria de los centros educativos con la de los demás órganos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y simplifica la gestión al establecer el presupuesto por ejercicio económico y año natural, en lugar de hacerlo por curso escolar, y dota de mayor eficacia y agilidad a la autonomía en la gestión económica de los centros al posibilitar la delegación de competencias -entre ellas, la de contratar- en las personas titulares de la dirección de los centros, en los términos que se determinan en esta disposición y en respeto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La finalidad última es impulsar y dotar de contenido efectivo a la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y poder prestar el servicio público de la educación con el máximo de eficacia, modernización y desconcentración de su gestión.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y gestionados por la Consejería competente en materia de educación en los que se impartan

    alguna de las enseñanzas de régimen general y especial enumeradas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con las denominaciones que se detallan en el artículo 111 de esta misma ley.

  2. El presente decreto será también de aplicación en estos centros y unidades: Colegios Rurales Agrupados, Escuelas-Hogar, Residencias de Educación Secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático, Centros de Profesores y de Recursos, Centros de Educación Permanente de Adultos, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, de Atención Temprana y...

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