Decreto 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (2016040064)

El presente decreto tiene por finalidad modificar el vigente Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, aprobado por el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (modificado por: Decreto 16/2014, de 25 de febrero -DOE n.º 41, de 28 de febrero-; Decreto 206/2014, de 2 de septiembre -DOE n.º 174, de 10 de septiembre-; Decreto 47/2015, de 30 de marzo -DOE n.º 63, de 1 de abril-), al objeto de sustituir el procedimiento de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para así conseguir la reactivación del sector de la construcción y con ello contribuir a la generación de empleo en Extremadura, lo cual sólo es posible a través de líneas de subvenciones que se encuentren disponibles durante anualidades completas.

El régimen de concesión directa permitirá, asimismo, que otras ayudas, como la de alquiler, puedan devenir en auténtica respuesta próxima e inmediata a la necesidad urgente de vivienda que padecen algunos sectores de población.

Por otro lado, la presente norma introduce líneas de subvención dentro de cada uno de los programas de subvención, incrementándose cuantitativa o porcentualmente las ayudas con el fin de fomentar el ahorro energético o la construcción de vivienda nueva en casco urbano, en unos casos, y, en otros, para proteger a colectivos desfavorecidos o especialmente vulnerables.

El decreto también modifica el programa de viviendas protegidas terminadas que pasa a denominarse programa de ayuda directa a la entrada, y que tiene por finalidad fomentar la construcción de viviendas protegidas, pues en Extremadura, a diferencia de otras zonas de España, las viviendas protegidas existentes son insuficientes para cubrir la demanda de esta tipología de vivienda, que se encuentra destinada a los sectores de población con escasos recursos económicos, y que ahora más que nunca necesita de ayuda pública para adquirir su vivienda.

Finalmente, se modifica el programa de rehabilitación de viviendas, en el que la intervención del agente rehabilitador pasa de ser preceptiva a facultativa. Asimismo, en este programa se incrementa la cuantía de las ayudas, y mejoran las condiciones del reconocimiento para así financiar los gastos derivados de los honorarios de los agentes rehabilitadores que acrediten los jóvenes, los mayores de 65 años y las personas o familias con rentas inferiores a 2 veces el IPREM.

Se introduce un nuevo capítulo que acoge el Programa de Eficiencia Energética en la Vivienda Existente (PEEVE); programa que es cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático, 4 "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión 4.c "Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas".

Este nuevo programa tiene como objetivo prioritario movilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales, mejorar el rendimiento energético del conjunto del parque inmobiliario, con el consiguiente efecto sobre la factura energética de los hogares, y aminorar el nivel de emisiones de CO2, contribuyendo con ello al cumplimiento del compromiso de nuestro estado de reducir el nivel de dichas emisiones. Estos objetivos permitirán disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, mejorar la calidad de la edificación y el confort de los usuarios influyendo positivamente en la salud de los mismos.

El consumo de energía del sector de la vivienda es una de las principales fuentes de emisión de gases con efecto directo sobre el cambio climático (efecto invernadero). Se estima que en España, el sector residencial es responsable de un 17% del consumo de energía final y concentra el 33% de las emisiones de CO2. La baja eficiencia energética de las viviendas hace incrementar el consumo de energía, incrementando también las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Este programa cofinanciado con fondos FEDER permitirá recuperar de manera sostenida y creciente el sector de la construcción en Extremadura, especialmente afectado por la situación de crisis económica, contribuirá considerablemente a la creación de empleo en las empresas que acometan las obras e instalaciones en los edificios, en las que suministren bienes y servicios necesarios para ello, así como en las que operen en ramo de las instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de las energías renovables.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 1 que tendrá la siguiente redacción:

"3. Las ayudas reguladas en el Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE), que será financiado, con un porcentaje de financiación del 80%, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático, 4 "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión 4.c "Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas", Objetivo Especifico "OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos", y Objetivo Especifico "OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo", se regirán, además, por lo previsto en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo...

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