Decreto 55/2018, de 8 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de la ETAP en Peraleda de San Román.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 55/2018, de 8 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de la ETAP en Peraleda de San Román. (2018040065)

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, en relación con Decreto 262/2015, de 7 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de abastecimiento de agua así como planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de "Mejora de la ETAP en Peraleda de San Román" el proyecto fue aprobado en fecha 3 de abril de 2017, habiéndose practicado información pública por Resolución de 22 de enero de 2018 (DOE n.º 21, de 30 de enero), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua debido, fundamentalmente, a que el abastecimiento de agua potable se realiza desde el embalse de la Presa del Rosal, habiéndose detectado en los diversos análisis realizados la concentración de trihalometanos en dosis muy superiores a las admitidas por la legislación vigente. Por todo ello no se garantiza un abastecimiento adecuado de agua potable ni en cantidad ni en calidad a los usuarios finales, con los consiguientes riesgos higiénico-sanitarios.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas mediante la solución adoptada, cuyo proyecto contiene la definición y valoración de las obras necesarias para la renovación y adecuación de las instalaciones de captación y tratamiento de agua potable a fin de corregir las deficiencias de su estado actual y garantizar la obtención de agua tratada necesaria para el abastecimiento de la población en cantidad y calidad de acuerdo con la normativa sanitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras previa...

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