Decreto 54/2019, de 7 de mayo, por el que se cesa, renueva y nombra a vocales del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

II AUTORIDADES Y PERSONAL

  1. - NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DECRETO 54/2019, de 7 de mayo, por el que se cesa, renueva y nombra a vocales del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. (2019040057)

El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, creado por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, desarrollado por el Decreto 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, es el órgano específico en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma extremeña. Se encuentra adscrito a la Consejería con competencia en I+D+i que asesora a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en materia de las competencias que esta última tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

El citado Decreto 5/2013, de 5 de febrero, establece en su artículo 2 la distribución de los miembros del Consejo Asesor y en el artículo 3 el nombramiento y renovación de éstos.

En cuanto al nombramiento y renovación de los vocales del Consejo Asesor, el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 5/2013, de 5 de febrero, expresa que "el nombramiento de los vocales del Consejo Asesor será por un período de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Los vocales se renovarán por mitades cada dos años". Asimismo, el apartado tercero de este artículo 3 recoge que "los miembros vocales pares serán renovados una vez transcurridos el período de los cuatros años desde su constitución". Además, el apartado quinto del referido artículo indica que "en el caso de los vocales propuestos por las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán serlo a propuesta de las mismas", siendo el resto de los miembros nombrados "a propuesta del titular de la Consejería con competencias en I+D+i", conforme a lo...

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