Decreto 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 53/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2016040060)

En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea "Europa 2020", y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Este decreto surgió como continuación a otra línea de ayudas, establecida por el Decreto 274/2014, de 22 de diciembre, destinadas a que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí.

En el artículo 17 del Decreto 88/2015, de 12 de mayo, se establece que el plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, estableciendo la convocatoria el plazo máximo, asimismo el apartado 10 de la disposición adicional única del Decreto 88/2015, de 12 de mayo, indica que el plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, fijándose como plazo máximo el 30 de junio de 2016.

Ante el retraso que se ha producido en la concesión de las ayudas, que conlleva irremediablemente un retraso en el inicio de la ejecución de los proyectos, sin que en ningún caso, el mismo se deba a causas imputables a los solicitantes, se hace necesario ampliar el plazo máximo de ejecución, ya que el plazo máximo inicialmente establecido es a todas luces insuficiente para ejecutar los proyectos que se van a subvencionar. En este sentido, se hace...

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