Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015. (2015040059)

La artesanía constituye un sector de actividad que no puede quedar contextualizado como una actividad exclusivamente patrimonial, ni relegada a la función de salvaguardia de tradiciones y técnicas ancestrales. Bien al contrario, se trata de una actividad de producción manufacturera con una indudable dimensión económica, sobre todo en el medio rural. Como cualquier otro sector productivo, la artesanía no se sustrae de la necesidad de evolucionar y de mejorar en términos de productividad, competitividad e innovación.

Las perspectivas de desarrollo del sector artesano extremeño han evidenciado dos objetivos claves de cara a asegurar la dinámica productiva a medio y largo plazo. Por una lado, es ineludible incrementar la base productiva a través de la creación de nuevos talleres, fundamentalmente por jóvenes emprendedores, así como por la incorporación de artesanos y artesanas desde la actividad marginal al ejercicio profesional. Por otro lado, es necesario asegurar la sostenibilidad de la empresas artesana por la vía de la mejora de la competitividad, del incremento de la productividad y de la mayor orientación de la producción hacia los mercados.

No siendo la artesanía una actividad regulada, la existencia del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, de carácter voluntario, obedece a la necesidad de enfocar las políticas públicas de apoyo al sector hacia el ejercicio profesional y formal del oficio artesano. Siendo la incorporación de nuevos efectivos productivos uno de los objetivos estratégicos, las ayudas previstas en el presente Decreto no se dirigen únicamente a los artesanos ya registrados, sino también a los que se inician en la actividad. En estos casos, la inscripción en el Registro se vincula a la obligación de mantenimiento de la inversión y de la actividad subvencionada, conforme a las normas generales aplicables a los beneficiarios de subvenciones públicas.

En cuanto al segundo objetivo, el incremento de la productividad y la competitividad en los talleres artesanos demanda canalizar los estímulos a la inversión hacia la mejora y modernización de los procesos de producción. Las opciones de mejora deben ser entendidas sin limitaciones. En el interior de los talleres cohabita una componente de producción artística, ligada a la impronta creativa del artesano, con una componente de producción manufacturera. La artesanía de producción de bienes de uso no se descontextualiza si las operaciones que no aportan valor neto artesano son mecanizadas en mayor o menor grado. Los avances tecnológicos que se producen en el campo de las herramientas y máquinas-herramientas no pueden quedar al margen de un marco de ayuda cuya prioridad es la creación y ampliación de capacidades avanzadas. Como centros de producción es necesario también actuar sobre

la organización del trabajo y la optimización de las condiciones operativas en el interior de los talleres.

La incorporación de jóvenes a la artesanía profesional puede verse favorecida gracias a las ayudas a la implantación de nuevos talleres previstas en este decreto. La aproximación de los jóvenes ha de venir también de la mano del aprendizaje en el entorno profesional. A tales fines, los talleres han de estar convenientemente adaptados para que la formación que se imparta respete unos estándares de calidad y de modernidad.

El presente decreto pretende crear condiciones apropiadas para el acompañamiento a la inversión en favor de la micro y pequeña empresa artesana. Su disposición adicional primera contiene la convocatoria de las ayudas para el año 2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha, se encuentran previstas en dicho programa operativo dentro del objetivo temático 3, Mejorar la competitividad de las PYMEs, del sector agrícola (en el caso de FEADER), y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP). Prioridad de la inversión 3.3. "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios"; Objetivo específico OE.3.3.1. "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", beneficiándose de un porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER del 80 %.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2015.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

  2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria para la anualidad 2015.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

  3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.

  2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

  3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Articulo 4 Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.

    Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

    1. La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

    2. La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

    4. La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

    5. La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

    6. Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

    7. Los arrendamientos financieros.

    8. Los gastos de mantenimiento y de reparación.

    9. Los gastos de administración;

    10. El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

    11. Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

    12. En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

  2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

Artículo 7 Intensidad de la ayuda.
  1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.

  2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

    - Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

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