Decreto 52/2017, de 18 de abril, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 52/2017, de 18 de abril, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040059)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que "La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación".

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar, dentro del Plan Integral para la mejora del éxito Educativo y la prevención del abandono escolar temprano, el programa de éxito educativo REMA "Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado" que pretende ofrecer el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano.

La existencia de un número determinado de alumnos susceptibles de estas actuaciones preventivas y compensatorias, por factores sociales, económicos, culturales o étnicos, que no pueden acceder a las mismas debido principalmente a problemas económicos o familiares, lo que dificulta o impide el traslado de los mismos al centro educativo, hace imprescindible que estos escolares reciban ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, para los que no está previsto el transporte escolar.

Todo ello, justificó la publicación del Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo, y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 226, de 24 de noviembre y DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2015).

A pesar del poco tiempo transcurrido y antes de proceder a convocar las ayudas para el próximo curso escolar, se plantea la necesidad de una regulación "ex novo", que recoja la experiencia normativa anterior e incluya las circunstancias modificativas de tipo educativo, social o económico del alumnado, el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, así como las modificaciones necesarias relativas a la forma de pago de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria en un Colegio Rural Agrupado (CRA), participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado), escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecte, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

  1. Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el programa REMA.

  2. Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de éxito educativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

    2. Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria, o en Educación Primaria en un Centro Rural Agrupado (CRA).

    3. Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante la vigencia de la convocatoria que se trate.

  3. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

    1. En la modalidad de transporte:

      1. Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

    2. En la modalidad de comedor:

      1. Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

      2. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

      3. Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes

de la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. La ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras recogidas en el presente decreto y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I a este decreto, y las dirigirán al...

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