Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040058)

El artículo 7.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura encomienda a los poderes públicos regionales el desarrollo de un modelo sostenible encaminado a la mejora y preservación de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a uno de sus ecosistemas característicos, como la dehesa, objeto de singular conservación y protección.

La dehesa extremeña es mucho más que un paisaje, es un modelo de vida. La forma de vida que ha acompañado históricamente a cientos de generaciones de extremeños y extremeñas, y cuyo gran valor reside no solo en el vasto territorio que ocupa, con más de un millón de hectáreas de superficie. Su importante contribución a la protección del medio ambiente junto con el gran peso económico que ostenta, justifican sobradamente, la implementación de acciones como las contenidas en la presente disposición destinada a paliar los grandes problemas y desafíos a los que se enfrenta, con el objetivo puesto en la búsqueda del equilibro entre los tres grandes pilares de la sostenibilidad: el económico, el ecológico y el social.

El análisis y experiencia de las últimas décadas, conducen a la necesidad de seguir impulsando actuaciones que contribuyan a erradicar o, al menos mitigar, la falta de regeneración que viene sufriendo, lo que ha provocado que la superficie de la dehesa se haya ido reduciendo en los últimos años de forma paulatina, con el consiguiente peligro para la perpetuación de dicho sistema a largo plazo.

Por lo referido, una vez más, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas destinadas a la regeneración de su cubierta arbórea, como las que contempla el presente decreto, con el objeto de financiar inversiones no productivas para la realización de objetivos agroambientales en terrenos agrarios, que mejoren el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y refuercen el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), coadyuvando, de esta manera, a los objetivos transversales de Medio Ambiente y mitigación del cambio climático.

El decreto se instrumenta a través de 50 artículos, junto con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de la inclusión de 8 Anexos, relativos a:

Anexo I Actuaciones subvencionables, Anexo II: Importe por unidad de trabajo, Anexo III: Normas para la ejecución de las actuaciones, Anexo IV: Criterios de selección, Anexo V: Diseño de los carteles exigibles, el Anexo VI: Solicitud de subvención y Anexo VII: Instrucciones de medición y confección de la cartografía y Anexo VIII: solicitud de certificación y pago. Artículos 1 a 50

Asimismo, este decreto deroga el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas para, de este modo, adaptarla al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, con la puesta en marcha de una nueva línea de ayudas destinadas a subvencionar inversiones que contribuyan a la regeneración de aquellos terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en nuestra Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar inversiones no productivas que permitan reforzar el sistema dehesa de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR Extremadura), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

    La correspondiente o sucesivas convocatorias para la concesión de las subvenciones contempladas en este decreto, se realizarán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia forestal.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través del apoyo a la regeneración de los sistemas adehesados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que contempla el presente decreto serán de aplicación al régimen de subvenciones destinado al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto valor natural en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.4.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Tendrán la consideración de terrenos agroforestales adehesados las formaciones vegetales de alto valor natural características del paisaje extremeño, dotadas de una estructura arbórea abierta, poblada princi pal mente por especies del género Quercus, y de un estrato herbáceo o de matorral serial, las cuales son consecuencia de una forma tradicional de uso agrario sostenible compatible con el aprovechamiento silvopastoral extensivo.

Artículo 3 Beneficiarios de la subvención.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos públicos o privados, inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en adelante, (REXA).

    2. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritos a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Las entidades públicas titulares de montes comunales aún cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

  2. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:

    1. Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.

    2. Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en las demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

  2. Para obtener la condición de beneficiario deberán concurrir las circunstancias siguientes:

    1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso...

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