Decreto 50/2019, de 30 de abril, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 50/2019, de 30 de abril, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2019040052)

Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos "no son un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella".

Con esta extensa modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo, viene a completarse la profunda reestructuración de los recursos humanos de este organismo, iniciada con la creación de la Especialidad de Empleo mediante el Decreto 168/2018, de 16 de octubre.

Una vez creada dicha Especialidad, se procedió a la regularización del personal indefinido no fijo a través de una primera modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario operada por el Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se crearon los

puestos de trabajo de la nueva especialidad necesarios para la integración y estabilidad de este importante colectivo.

Así pues, con la modificación que ahora se acomete, se finaliza este proceso de reestructuración de los efectivos del SEXPE que permitirá que cuente con una plantilla acorde a los servicios que debe prestar en relación con las políticas de empleo y la formación profesional para el empleo.

De esta forma, los cambios que se contemplan en el presente decreto afectan a un total de 391 puestos de trabajo de personal funcionario, consistiendo fundamentalmente en la adaptación de los perfiles profesionales a las necesidades de los centros de empleo, adecuándose para tal fin los requisitos, méritos, ubicación, adscripción orgánica y otros elementos de caracterización de los puestos de trabajo.

Mención especial merece la creación de 10 puestos de la Especialidad de Empleo así como la previsión de la futura transformación en puestos de esta especialidad de otros 41, una vez que sus titulares actuales se desvinculen de los mismos, todo ello con la finalidad de ahondar en la cualificación y especialización con las que deben contar los profesionales que presten sus servicios en el SEXPE.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe favorable de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo, según figuran en los anexos I, II y III, para la creación, modificación y amortización de los puestos de trabajo que en los mismo se incluyen.

Artículo 2 Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, según figura en el anexo IV, para amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.

Artículo 3 Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día uno del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4 Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 30 de abril de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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