Decreto 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2018, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viajes a jóvenes extremeños destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea. (2018040060)

I

Para el desarrollo del presente y futuro de Extremadura es esencial adoptar políticas que fomenten la participación de los jóvenes en la vida pública, especialmente en el proceso de construcción europea del que la Comunidad Autónoma es parte activa y en el fomento de la investigación, la formación y las capacidades emprendedoras, tal como establecen los principios rectores de la actuación de los poderes públicos regionales recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

Además, la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tiene el deber de atender a los intereses regionales descritos anteriormente en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 68 de nuestra norma institucional básica.

Actualmente, el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias en materia de acción exterior, emigración y retorno y el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de impulso, dirección y coordinación en esas materias.

II

En el marco descrito, desde los años 90 del siglo pasado la Presidencia de la Junta de Extremadura ha regulado y concedido becas destinadas a formar a jóvenes titulados universitarios en aquellas materias relacionadas con la acción exterior de la Junta de Extremadura, la Unión Europea y la cooperación transfronteriza.

Ahora procede ampliar a otros sectores de la juventud extremeña el conocimiento "in situ" de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea de una forma atractiva que, además, estimule su participación en la construcción europea y en la internacionalización de Extremadura.

Para ello, el presente decreto establece las bases para la concesión de becas de viaje que den la oportunidad a más jóvenes extremeños de descubrir la Unión Europea, los países que la integran y sus gentes y hacer partícipes a otros jóvenes de las experiencias vividas y los conocimientos adquiridos en su viaje a través de las redes sociales.

Podrán solicitar estas becas, los jóvenes extremeños que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y estén integrados en un Grupo de Viaje que comparta el objetivo de realizar conjuntamente el Plan de Viaje propuesto, apoyándose y colaborando entre ellos y con otros grupos de viajes.

El Plan de Viaje establecerá la duración y el itinerario del mismo y debe incluir, al menos, la visita a dos países de la Unión Europea. Para su realización las becas, que comprenderán un Pase de Viaje de Interrail, un seguro y una Bolsa de Viaje, se concederán a los integrantes de los grupos que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

III

El presente decreto se estructura en seis capítulos, y dos disposiciones finales.

El capítulo I "Disposiciones generales" establece el objeto de las becas de viaje, los requisitos para ser beneficiarios, el contenido de las becas, consistente en un Pase de Viaje en Interrail, el seguro de viaje y una Bolsa de Viaje igual para todos los beneficiarios, la cuantía máxima de las becas y los criterios para su determinación, la financiación de las becas y las características del grupo y del Plan de Viaje.

El capítulo II "Valoración", regula la Comisión de Valoración y establece los criterios objetivos para la valoración de las solicitudes que son determinantes para la concesión de las becas de viaje, especialmente aquellos referidos a la valoración del grupo y el Plan de Viaje.

El capítulo III establece como "Procedimiento de concesión" de las becas el de concurrencia competitiva y regula todo lo referente al mismo, las solicitudes, la propuesta y resolución de las becas, la aceptación expresa y la renuncia y la entrega del pase de Interrail.

El capítulo IV que establece las "Obligaciones de los beneficiarios" y regula la justificación de la Beca de Viaje por sus beneficiarios.

El capítulo V "Reintegro" que establece las referencias al reintegro por incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y se gradúa de acuerdo con el criterio de proporcionalidad.

El capítulo VI establece el "Premio al mejor viaje" y las reglas objetivas para su determinación. El premio al mejor viaje consistirá en la concesión de una nueva Beca de Viaje, por una sola vez, a cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje para realizar juntos un nuevo viaje, con cargo a la siguiente convocatoria.

Las disposiciones finales recogen la habilitación al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto y su la entrada en vigor.

En cuanto a los anexos, se ha buscado la mayor simplicidad de forma facilitando de esta manera la tramitación de las solicitudes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de mayo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura con la finalidad de fomentar entre los jóvenes extremeños el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas de viaje los jóvenes extremeños que tengan la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria:

  1. Sean mayores de 18 y menores de 24 años.

  2. Tengan cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para difundir las experiencias del viaje o un blog en Internet.

  3. Estén integrados en un Grupo de Viaje de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria.

  4. Estén al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.

  5. No estén incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. No hayan sido beneficiario de estas becas en convocatorias anteriores.

2. Tendrán la condición de extremeños los ciudadanos españoles que residan en Extremadura o que tengan la consideración de extremeños en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, acreditado mediante el Certificado de Extremeño en el Exterior, expedido en la forma prevista en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior.

Artículo 3 Beca de viaje.

1. La Beca de Viaje para cada uno de los integrantes de un Grupo de Viaje comprenderá:

  1. Un Pase de Viaje de Interrail.

  2. Un seguro de viaje.

  3. Una Bolsa de Viaje.

2. El cálculo de la cuantía individualizada de la Beca de Viaje vendrá determinada por la suma de los importes del Pase de Viaje, del seguro de viaje y de la Bolsa de Viaje, que será igual para todos los beneficiarios de acuerdo con la modalidad única anual tanto del Pase de Interrail, como de la Bolsa y del seguro de viaje que establezca la correspondiente convocatoria y las disponibilidades presupuestarias.

3. Las becas de viaje, cuyo importe será igual para todos los beneficiarios y no podrá superar los 1.200 euros, se entregarán antes de la realización del viaje sin garantía alguna, al no superar el importe establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las becas serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional siempre que no esté destinada a la financiación del Pase de Viaje de Interrail y del seguro de viaje.

Artículo 4 Financiación.

1. La financiación anual de las becas de viaje se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria anual especificará los créditos presupuestarios, el programa y el importe total de las becas.

Artículo 5 Grupo de viaje.

1. Los jóvenes extremeños sólo podrán solicitar las becas de viaje integrados en un Grupo de Viaje, compuesto por un mínimo de dos miembros y un máximo de seis, para realizar juntos el Plan de Viaje propuesto.

2. Los jóvenes que tengan la consideración de extremeños en el exterior sólo podrán solicitar...

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