Decreto 203/2011, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de apoyo al empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 203/2011, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de apoyo al empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040234)

El Decreto 153/2010, de 2 de julio, modificado por Decreto 45/2011, de 15 de abril, regula el Plan de Apoyo al Empleo Local, dirigido a propiciar experiencia laboral a personas desempleadas con el fin de facilitar su incorporación al mercado de trabajo, a la vez que se ejecutan obras y servicios de interés general en el ámbito municipal.

Con esta finalidad, se establecen en dicho decreto dos programas de actuación: el programa de fomento del empleo de experiencia, con los subprogramas de experiencia y de orientación y tutela, que pone el acento en la contratación de personas desempleadas como instrumento de mejora de su ocupabilidad; y el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que permite favorecer aquellos proyectos de competencia municipal, que sin la financiación de la mano de obra no podrían ponerse en marcha.

La gestión de estos programas ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos aspectos de las diferentes medidas, tales como la fecha límite para la contratación de los trabajadores, así como la vinculación del primer pago de la ayuda a la concesión de la misma, todo ello con el fin de facilitar la gestión de las contrataciones por parte de las entidades locales, así como la propia financiación de las contrataciones a realizar con las personas desempleadas.

Por otra parte, ante la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de su disposición transitoria, se hace necesario adecuar la regulación contenida en el Decreto 153/2010, de 2 de julio, a las previsiones de la citada ley, de modo que puedan aprobarse nuevas convocatorias de las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo.

Se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera

convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria

.

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

a) Las subvenciones de los programas de fomento del empleo de experiencia que sean cofinanciadas, lo serán en un porcentaje del 75%, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, Categoría de gasto 64 "Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y la ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de los cambios económicos y las futuras necesidades en materia de empleo y cualificaciones

.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención

.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

3. La cuantía de las subvenciones se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos para cada uno de los programas previstos en el presente decreto

.

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto para los que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias, acompañada de los documentos que se indican en los anexos correspondientes.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes a alguno de los programas, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

2. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas al/a la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen como anexos de solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto

(Anexos I y VIII) y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para recabar de los organismos públicos competentes la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR