Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2011040224)

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, a continuación, por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, se le asignaron a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura las funciones de coordinación del Gobierno y la política de comunicación, así como las competencias en materia de radiodifusión y televisión, y medios de comunicación social.

La sentida necesidad de afrontar una reestructuración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, simplificación de la estructura administrativa y racionalización del gasto público, se encuentre en condiciones idóneas de atender adecuadamente el servicio a la ciudadanía, en un contexto como el actual, caracterizado por las dificultades para abordar la salida de la grave y prolongada situación económica que acucia a nuestra sociedad, ha quedado reflejada en la definición de la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma regulada en el Decreto 104/2011, de 22 de julio. No en vano, constituye una aspiración decidida del gobierno extremeño promover el uso eficiente y comedido de los recursos públicos, en compatibilidad con la implantación de una Administración eficaz y resolutiva, más austera, más eficaz y de mayor calidad.

La aprobación de la estructura orgánica básica precisa, para su operatividad, del desarrollo de la estructura completa de cada uno de los Departamentos en que ha quedado configurada la Administración de la Comunidad Autónoma tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, antes citado y, en correspondencia, en cuanto a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se afronta la modificación de su actual estructura orgánica para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

  2. Vicepresidencia y Portavocía. 2. Secretaría General. 3. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales. 4. Dirección General de Deportes.

  3. Bajo la supervisión directa del Presidente, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de juventud y deportes, que serán desempeñadas a través del Instituto de la Juventud, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Dirección General de Deportes.

Artículo 3 Organismos autónomos adscritos.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura, queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto responsable de las políticas de juventud, el citado organismo autónomo.

  2. En los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, en cuanto responsable de las competencias en materia de juventud se adscribe dicho organismo autónomo a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el cual se regirá por lo establecido en su ley de creación, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II Artículos 5 a 10

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5 Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. A la titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia y Portavocía:

    1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    2. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

    3. La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

    4. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

    5. La acción exterior de la Junta de Extremadura.

    6. Las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

    7. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

  3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6 Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. De la Vicepresidencia y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pende en su estructura el siguiente órgano directivo:

    - Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

  2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

    - El Consejo de Dirección. - El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía. - La Secretaría Técnica de Acción Exterior.

    El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Secretaría y el Jefe de Prensa.

    A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidente, los titulares de otras unidades de la Vicepresidencia y Portavocía.

    El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta y el Jefe de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 7 Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.
  1. A la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa; las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, dentro de los criterios de homogeneidad establecidos...

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