Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2019040007)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 4 determina que la planificación de la cooperación para el desarrollo por parte de la Junta de Extremadura pasa por la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que quedan reflejadas las directrices de la cooperación extremeña para cada periodo.

En cumplimiento de lo anterior, y previa toma en consideración por el Consejo de Asesor de Cooperación, del Consejo Rector de Cooperación, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura, debatió y aprobó por unanimidad el nuevo Plan General de Cooperación Extremeña 2018-2021, en su sesión celebrada el día 2 de marzo del año 2018. El Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el mencionado cuatrienio.

En la actualidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas en materia de cooperación internacional, se encuentran divididas en dos normas el Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el que se regulan las líneas de cooperación internacional para el desarrollo, tanto por el procedimiento de concurrencia competitiva, como de concesión directa, y la línea de proyectos de educación para el desarrollo y por otro lado el capítulo IV, del título II y las disposiciones generales que resulten de aplicación, del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la que se regula las ayudas para acciones humanitarias.

Con la aprobación de esta nueva norma se pretende concentrar en un solo texto legal, las cuatro líneas de ayudas, tramitadas desde la AEXCID, destinadas a la financiación de

proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, acabando con la actual regulación fragmentada y dotando de una mayor seguridad jurídica y un tratamiento integral y actualizado a estas actuaciones subvencionables.

Así mismo, con este nuevo texto legal, la cooperación extremeña busca armonizar su normativa en materia de cooperación internacional para el desarrollo con la de otros financiadores, principalmente con la Administración General del Estado y otras Comunidades Autónomas.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, formado por 23 artículos de aplicación común a todas las líneas subvencionables incluidas en dichas bases reguladoras. El segundo título, rubricado "Disposiciones Específicas", se subdivide sistemáticamente en cuatro capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea subvencionable:

  1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Capítulo II: Subvenciones a proyectos de Educación para la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

  3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

  4. Capítulo IV: Subvenciones a proyectos para Acciones Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez emitido el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de febrero de 2019,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 3 Modalidades.

Las modalidades de intervención para la financiación de proyectos por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), entendidas como cooperación bilateral directa e indirecta, conforme a estas bases reguladoras son:

  1. Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

  3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación, seguimiento y evaluación de los proyectos, delegando la identificación, diseño, formulación y ejecución de los mismos.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el título II de este decreto. Las mismas deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta

    norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán ONGD ni entidades privadas sin ánimo de lucro aquellas que integren socios con ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil. Éstas deberán:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquella que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.

    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

  2. Las agrupaciones de ONGD u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea o en los países socios sin personalidad jurídica, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán:

    1. Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el apartado 1 de este artículo.

    2. Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el apartado 3 del presente artículo.

    3. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir...

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