Decreto 47/2017, de 18 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 47/2017, de 18 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040054)

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en sus apartados 47, 48 y 49 reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Presidencia de la Junta considera conveniente el apoyo al tejido asociativo cultural sin ánimo de lucro de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la medida en que contribuyan al fomento, análisis, gestión, dinamización y difusión de la cultura en sus diferentes manifestaciones o disciplinas en toda la geografía extremeña, y que además, por su carácter asociativo, generen procesos de participación social, desarrollen hábitos democráticos y fomenten valores de convivencia solidaria y de justicia social.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el

    ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.

  2. La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 PACAP), y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los proyectos.
  1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas jurídico privadas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.

    2. Que se trate de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro.

    3. Que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

    4. A estos efectos se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:

      1. Teatro.

      2. Música.

      3. Danza.

      4. Circo.

      5. Magia.

      6. Cine y audiovisuales.

      7. Literatura.

      8. Artes plásticas.

    5. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta el número de disciplinas desarrolladas por las distintas actividades contenidas en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior.

    6. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varias disciplinas. No obstante una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de una disciplina.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquéllas personas jurídico privadas:

    1. Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

    2. Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. En las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior al de la convocatoria correspondiente.

    4. Cuyos programas incluyan:

    1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

    2. Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

  4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

    1. Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

    2. Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

    3. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).

    4. Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.

    5. Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que

      forman parten del proyecto.

    6. Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.

    7. Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

  2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

    1. Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

    2. Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

    3. Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (Anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

    4. Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la

      ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.

    5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar...

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