Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040051)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña: construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: La Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto Vacaciones en Paz, consistente en la estancia de menores saharauis en familias españolas, mantiene un fuerte arraigo en la sociedad extremeña y el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Extremadura lleva más de un decenio subvencionando su puesta en marcha, contribuyendo a los gastos relacionados con el transporte de los menores y así aliviando la carga económica que deben soportar las familias extremeñas que acogen a los mismos.

Sin embargo, el encuadramiento de la iniciativa como acción humanitaria tout court, no sólo despierta dudas de carácter técnico, sino que también ha producido en el pasado problemas de carácter administrativo relacionados con su tramitación. Debido a la especificidad de este proyecto, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo considera más adecuado, tanto técnica como administrativamente, proceder a una regulación específica de las subvenciones que se otorgan para el desarrollo del mismo.

Lo anterior se halla en perfecta armonía con lo dispuesto por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2014-2017 que prioriza a la población saharaui como beneficiaria de la ayuda humanitaria extremeña. Estas bases reguladoras también se acompasan con lo dispuesto por el Plan Anual de la Cooperación Extremeña que se refiere a las ayudas destinadas a la población saharaui y a acciones humanitarias que tengan como destinatario final a la población saharauiŽ.

Ad abundantiam, puede añadirse que las especiales características del proyecto sugieren optar por un procedimiento exigente en cuanto a requisitos pero que tenga como finalidad que el mayor número posible de menores saharauis puedan beneficiarse de una estancia en Extremadura.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a

propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de marzo de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a contribuir a la organización del programa Vacaciones en PazŽ consistente en la organización de una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La contribución de la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se articulará mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta).

Artículo 2 Modalidades.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, para la financiación de los proyectos presentados en el marco de estas bases reguladoras, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) utilizará la modalidad de cooperación indirecta (cooperación a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos).

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras será el de concurrencia competitiva y se apoyará en lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 22 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que:

    1. La naturaleza de las acciones objeto de estas bases reguladoras plantea la necesidad social de asegurar que el mayor número posible de menores saharauis puedan beneficiarse de una estancia en Extremadura en los meses de verano en los que la temperatura en los campamentos de refugiados es muy elevada.

    2. El arraigo de la iniciativa en la sociedad extremeña, por su parte, aconseja que el procedimiento de concesión de subvenciones involucre al mayor número posible de asociaciones y familias extremeñas.

  2. Las convocatorias se efectuarán mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que:

  1. El día de publicación en el DOE de la convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal.

  2. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

    2. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno en los términos indicados por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud.

Artículo 5 Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

  2. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. ...

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