Decreto 45/2018, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 45/2018, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040055)

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en concreto, en materia de equipamientos deportivos, "la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas de Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte".

La Ley del Deporte de Extremadura, en su articulado, marca las pautas a seguir en materia de infraestructuras deportivas, con el objetivo de definir entre las diversas Administraciones públicas políticas coordinadas en materia de construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas pautas se concretan en:

  1. Apoyar la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a un reparto territorial equilibrado.

  2. La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad extremeña, facilitando así el derecho de todo ciudadano a conocer y a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

  3. El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.

La realidad extremeña en materia de infraestructuras deportivas es muy dispar, pues existen multitud de municipios con circunstancias y necesidades muy diferentes. El

análisis de la demanda de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura es una labor muy compleja por las características de la región, en la que más del 70 % de los municipios son menores de 2.000 habitantes y en la que existe, además, una gran dispersión geográfica.

Por otra parte, la capacidad de gasto de los Ayuntamientos extremeños es, en general, muy dispar y su situación económica ha sufrido un notable deterioro en los últimos años; los problemas de liquidez han imposibilitado en muchos casos la posibilidad de acometer actuaciones de inversión en sus infraestructuras deportivas propias lo que ha provocado, en no pocas ocasiones, un sustancial deterioro en las instalaciones, afectando de forma muy directa al servicio público que se presta al ciudadano.

La Administración regional, a través de las ayudas previstas en este decreto, facilitará a los municipios y entidades locales menores extremeñas los recursos necesarios para promover nuevas actuaciones y dotar de mejores equipamientos a las instalaciones deportivas municipales en las que la ciudadanía pueda desarrollar la práctica deportiva en su entorno, de forma que toda la población disponga de oportunidades similares independientemente de su lugar de residencia.

Por ello, el objetivo principal de las ayudas establecidas en este decreto consiste en mejorar las instalaciones deportivas de la red básica en el territorio extremeño y apostando por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. El decreto pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración local como autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

Para la consecución de estos objetivos, el decreto recoge cuatro líneas de subvenciones diferentes: una línea de accesibilidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad funcional a las instalaciones deportivas mediante la eliminación de barreras arquitectónicas; una línea de adecuación, reforma y adaptación de espacios, dirigida específicamente a la mejora y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes; una línea de nueva construcción, para la construcción de nuevas instalaciones deportivas; y, finalmente, una cuarta línea de línea de equipamientos deportivos, para la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 18 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene el objeto de establecer las bases que regulan el procedimiento que ha de regir la concesión de ayudas para la construcción, reforma y/o equipamiento de infraestructuras deportivas municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones de instalaciones y equipamientos deportivos.
  1. Para todo lo establecido en el presente decreto, se reconoce la siguiente tipología de instalaciones y espacios deportivos:

    1. Instalación Deportiva. Recinto o construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de una o varias modalidades deportivas; incluye espacios deportivos donde se realizan las actividades deportivas y puede disponer de espacios complementarios y servicios auxiliares.

    2. Espacio Deportivo Convencional. Espacio construido para la práctica deportiva correspondiente a las modalidades más practicadas. Dispone de referentes reglados, con dimensiones establecidas aunque no en todos los casos se ajustan a las mismas. Ejemplos: Pistas, frontones, pabellones, campos, piscinas, salas, velódromos, pistas de atletismo, etc.

    3. Espacio Deportivo Singular. Espacio construido para la práctica deportiva que, aunque pueda estar reglada, presenta unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo de uso. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio. Ejemplos: Campos de golf, estaciones de esquí, circuitos de velocidad, carriles bici, etc.

    4. Espacios Deportivos Áreas de Actividad. Espacios no estrictamente deportivos. Son las infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físicodeportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Ejemplos: Puertos deportivos, playas, refugios, aeródromos, etc. Existen tres tipos de Áreas de Actividad: Terrestres, Aéreas y Acuáticas.

    5. Espacios complementarios. Son espacios que dan apoyo a la práctica deportiva tales como vestuarios, aseos, gradas, almacén deportivo, etc.

    6. Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y que no están relacionados directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo, guarderías, peluquerías, bares, etc.

    7. CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las comunidades autónomas.

  2. Equipamiento Deportivo: A los efectos de este decreto se considera equipamiento deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación o espacio deportivo.

Artículo 3 Líneas subvencionables.
  1. Las ayudas establecidas en este decreto podrán destinarse a las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Línea de Accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posibilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.

    2. Línea de Adecuación, Reforma y Adaptación de Espacios: Orientada la rehabilitación y mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR