Decreto 41/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba un Programa complementario de formación en alternancia con el empleo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba un Programa complementario de formación en alternancia con el empleo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa. (2017040047)

Las Escuelas Profesionales de Extremadura reguladas en el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se configuran como una política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante Órdenes de 12 de julio de 2016 se aprobaron las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2016 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo, Escuelas Profesionales de Extremadura, con formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad y con formación no vinculada a los mismos, respectivamente.

El resultado de dichas convocatorias ha sido la aprobación de 89 proyectos dirigidos a 1.695 personas desempleadas mayores de 18 años; no obstante, no ha podido aprobarse la totalidad de los proyectos solicitados por insuficiencia de crédito y en algunas áreas territoriales (áreas I, III, V y VIII) no se ha llegado al número de participantes asignado en la convocatorias de subvenciones debido a la falta de proyectos viables. Por ello, en orden a complementar la cobertura de los beneficios del referido programa en el territorio de la Comunidad Autónoma y de atender a más personas desempleadas, y contando con disponibilidad presupuestaria al haberse aprobado una enmienda técnica en la tramitación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2017 para ello, se procede a la aprobación de un programa complementario de formación en alternancia para el empleo dirigido a las entidades promotoras que no se le aprobaron totalmente sus solicitudes y prioritariamente a las mencionadas áreas territoriales.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer un Programa complementario de formación en alternancia con el empleo y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que complemente los proyectos aprobados en las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2016 a entidades promotoras del Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura.

  2. Este programa se configura como una política activa de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Artículo 2 Planificación estratégica.

El Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017 y la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA

COMPLEMENTARIO

Artículo 4 Definición.
  1. El Programa Complementario consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo

    efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.

  2. Los proyectos del programa estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de doce meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa de la acción. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá extenderse 14 días más, siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización.

    La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración de la primera etapa del proyecto.

  3. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

  4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

  5. El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince, siendo éste el número máximo de participantes por proyecto, salvo que afecte a localidades de más de 10.000 habitantes, en cuyo caso podrá ser de 30 participantes, no pudiendo superar el número de participantes por proyecto al solicitado inicialmente por la entidad promotora y no aprobado en la correspondiente convocatoria del año 2016 de subvenciones del Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura.

Artículo 5 Destinatarios finales de los proyectos del programa.
  1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en

      el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

    3. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

    4. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

    5. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR