Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015. (2015040045)

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.

Todo ello ha provocado un evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión se amplió el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores resultan fundamentales, por todo ello se aprobó el Decreto 74/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014, cuyo objetivo consistía en el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.

De la experiencia acontecida con la publicación del decreto y convocatoria referenciados se considera necesario proceder a realizar un nuevo decreto que satisfaga de una manera más amplía y efectiva las demandas solicitadas y que no pudieron ser atendidas por los requisitos de género y plazos establecidos; introduciéndose con el presente decreto, el género documental como modalidad susceptible de ser premiado, así como tener inscrito el guión en el Registro de la Propiedad intelectual dentro de un período más flexible que el hasta ahora establecido.

Con todo ello se intenta conseguir que con las nuevas modificaciones puedan acceder muchos más autores extremeños que tengan escrito un guión de largometraje cinematográfico, contribuyendo así de forma decidida al apoyo a un campo más amplio de creadores a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de marzo de 2015

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura y la convocatoria de las mismas para el año 2015.

Artículo 2 Premios.

Con arreglo a las presentes bases reguladoras se concederán en cada convocatoria tres premios con idéntica cuantía destinados a los mejores guiones de largometraje de cine de ficción o documental.

No se aceptarán como guiones originales e inéditos ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o de otros autores. La obra presentada no puede haberse rodado, ni encontrarse comprometida con empresa audiovisual alguna para dicho fin, desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria, y hasta su resolución.

Igualmente, está excluido de este decreto todo guión que haya sido premiado en algún otro certamen con anterioridad a su presentación a la convocatoria correspondiente, o durante el proceso de selección y hasta el momento de la resolución, así como aquellos cuyos derechos hayan sido cedidos a algún tercero.

No se admitirán sinopsis, tratamientos ni guiones inacabados.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4 Destinatarios.

Podrán optar a los citados premios las personas físicas, creadores extremeños, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Todo ello a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.

  2. Que el guión presentado a la convocatoria correspondiente se encuentre inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual.

  3. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de los premios previsto en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, excepto la primera convocatoria que se efectúa mediante la disposición adicional única de este decreto.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.

Artículo 6 Financiación y cuantía de los premios.
  1. La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la convocatoria de la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  2. La cuantía para cada guión premiado será de ocho mil euros (8.000 euros).

Artículo 7 Proposición y presentación de solicitudes.
  1. Los premios se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se determinen en la convocatoria y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en promoción cultural de la Consejería competente en materia de cultura.

  3. Las solicitudes se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.gobex.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

  4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.

  5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

  6. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por...

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