Decreto 4/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura. (2017040007)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece entre sus prioridades la de fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales y fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

Del mismo modo, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR), aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015), teniendo este decreto un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.2. Apoyo a las actividades de demostración y a las acciones de información.

En este sentido, mediante el presente decreto se pretende impulsar el ejercicio de actividades de demostración e información que mejoren las capacidades de las personas que desarrollan o pretenden desarrollar su actividad en el medio rural, toda vez que les permitan la adaptación hacia actividades con potencial de crecimiento y empleo así como fomentar la mejora y competitividad de las explotaciones agrarias, las PYMES del sector agrario y forestal y del medio rural en general.

La subvención que se conceda, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", cubrirá el 100 % de los costes de organización y prestación de las actividades de demostración e información, y en los supuestos de proyectos de demostración la ayuda podrá abarcar además los costes de las inversiones que sean oportunos. Igualmente, serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes, así como los gastos de sustitución de los agricultores.

En cuanto al beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de demostración e información.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería competente en desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas a la formación en el medio rural. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos en esta materia.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de subvenciones destinadas a la realización de actividades de demostración y acciones de información, que faciliten la innovación y la incorporación de tecnologías en los ámbitos agroalimentario y forestal.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto se entenderá por:

  1. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 4.

  2. Acción de información: La destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito agroalimentario.

  3. Actividad de demostración: La que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares en materia relacionada con la agricultura y la industria agroalimentaria.

  4. Coordinador: Encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas o privadas u organizaciones de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que presten servicios de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este decreto, la orden de convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

  2. Para resultar beneficiario de estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

      En el supuesto de que el solicitante haya denegado el consentimiento para que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones indicadas, deberá ser el solicitante el que presente las certificaciones correspondientes.

    3. Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, agroalimentario y rural.

      Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante, debidamente documentada por organismos oficiales, en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa, al menos comarcal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Que desarrollen las actividades subvencionadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    5. Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

    6. Acrediten experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en el artículo 9. En cualquier caso, deberá acreditar que:

      - Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.

      - Cuenta con personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio, y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las "empresas en crisis", conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de no estar

    incurso en causa alguna de prohibición se pondrá de manifiesto, mediante la declaración responsable que se incluye en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 4 Programa de demostración e información.
  1. El programa de demostración o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR