Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040043)

El aprovechamiento y gestión del medio natural español ha posibilitado la íntima convivencia de la actividad socioeconómica agroganadera con las poblaciones de fauna silvestre.

En Extremadura el sistema del aprovechamiento ganadero se ha adaptado a la oferta pascícola, principalmente de dehesas. Este sistema se ha mantenido durante siglos lo que llevó a que cuando de forma impredecible una cabeza de ganado muriera en el campo, sus restos fueran aprovechados por las poblaciones de especies necrófagas como el buitre negro, el buitre leonado, el alimoche, el milano real, el águila imperial, el águila real y el milano negro u otras especies carroñeras facultativas u oportunistas.

El papel de los vertebrados necrófagos es clave en el mantenimiento y sostenibilidad de las cadenas tróficas, ya que satisfacen sus requerimientos nutricionales culminando una parte importante del ciclo energético de la materia consumiendo cadáveres de animales.

Los cadáveres de los animales procedentes de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo, considerados como subproductos animales no destinados al consumo humano, (SANDACH), representan un riesgo potencial para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente. Como consecuencia de la crisis desencadenada tras la aparición de las encefalopatías espongiformes transmisibles, (EETs), surgió la urgente necesidad de revisar la legislación en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), al objeto de regular su correcta gestión, publicándose el Reglamento (CE), 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, mediante el cual se establecieron las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, y en lo relativo a los cadáveres animales que deben ser recogidos, transportados y transformados o eliminados, según proceda, en una planta de tratamiento autorizada.

La aplicación de la normativa en materia de subproductos ha supuesto la obligatoriedad de retirar los animales muertos, con especial incidencia en los rumiantes, en aras de proteger la sanidad de la cabaña ganadera, posibilitar la vigilancia de las EETs y la eliminación de los SANDACH, por lo que la mayoría de estos cadáveres no quedan disponibles en el campo para ser consumidos por especies necrófagas, ocasionando una menor disponibilidad de alimento para ciertas especies necrófagas de fauna silvestre como el buitre leonado y el buitre negro, que se alimentaban de forma natural de los cadáveres que quedaban abandonados en el campo a su disposición.

La retirada del campo y eliminación de los cadáveres de especies ganaderas derivadas del establecimiento de la normativa de sanidad animal ha mermado las posibilidades de obtención de alimento de las especies necrófagas. Por lo que la disponibilidad de cadáveres de ganado como alimento para las especies necrófagas ha variado, pudiendo ejercer un efecto negativo sobre el comportamiento de estas especies y de sus parámetros demográficos.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, se establece la posibilidad de utilizar subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías 2 y 3, así como de ciertos materiales de categoría 1, en particular los cuerpos enteros o partes de rumiantes muertos que contengan material especificado de riesgo, procedentes de determinadas explotaciones ganaderas, con destino a la alimentación de fauna silvestre necrófaga al objeto de fomentar la biodiversidad, ampliando el número de especies que pueden ser objeto de esta alimentación.

Estos aspectos, junto al desarrollo de las condiciones sanitarias para que el uso de estos subproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de los muladares o comederos en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y han sido recogidos recientemente con el fin de su traslado a un marco normativo nacional mediante la publicación del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Para llevar a cabo la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres animales se debe asimismo considerar el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales, en particular la tuberculosis y la brucelosis, a través de los subproductos animales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medioambiente, protección de la flora y la fauna y la biodiversidad en el artículo 10.1.2. Así mismo, en el artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía se establece que la Comunidad Autónoma dispone de competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ganadería y sanidad animal.

La publicación de este decreto se fundamenta en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, la Directiva 92/43/ CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, donde se establecen un régimen de protección general que garantice la preservación de las especies de aves silvestres, así como un régimen de protección especial para determinadas especies, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los datos obtenidos de los censos de fauna necrófaga que ha realizado la Dirección General competente en materia de fauna silvestre, se pone de manifiesto que la mayor parte de la comunidad de estas especies muestra un

crecimiento estable y que existe una demanda social por parte del colectivo ganadero para mitigar los daños causados por la fauna necrófaga. Esto ha motivado la necesidad de la puesta en marcha de la delimitación y aprobación de las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario en esta Comunidad.

Considerando lo expuesto anteriormente, es objeto del presente decreto regular en Extremadura la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en esta Comunidad Autónoma, en las zonas y periodos del año que se establezcan conforme a la evaluación de la situación de estas especies y sus hábitats y teniéndose en consideración en todo momento que esta medida está supeditada a que se produzca una mejora en el estado de conservación de dichas especies. De este modo, este decreto recoge la posibilidad de exceptuar en Extremadura a determinadas explotaciones ganaderas de recoger los cadáveres animales que se generen en ellas eliminándolos mediante los métodos autorizados dispuestos en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, siempre y cuando el destino de dichos SANDACH sea su suministro a determinadas especies silvestres dentro de las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de marzo de 2015,

D I S P O N E :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y requisitos en los que se podrán utilizar los subproductos animales no destinados a consumo humano (en adelante SANDACH) para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la normativa básica recogida en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano

  2. Constituye, así mismo, objeto del presente decreto crear una Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura (en adelante RAENEX) integrada por las Zonas de Protección para la...

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