Decreto 37/2019, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvención a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 37/2019, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvención a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2019040039)

En la Comunidad Autónoma de Extremadura las organizaciones profesionales agrarias desempeñan un papel importante en la defensa de los intereses del sector agrario, fomentando la participación en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a quienes integran el sector agrario y ganadero en sus actividades.

El reconocimiento institucional de sus labores de asesoramiento a quienes integran el sector agrario y ganadero de esta Comunidad Autónoma se traduce, entre otras medidas, en ayudas que tienen como objetivo financiar las actividades que finalmente permitirán la orientación y asesoramiento al sector y en definitiva mejorar el servicio prestado al mismo.

La importancia del sector agrario en Extremadura aconseja disponer de órganos eficaces de participación de las organizaciones profesionales agrarias, así como de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria en la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos del sector agroganadero.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 6/2016, de 24 junio, ha venido a establecer un conjunto de principios básicos o criterios generales de medición de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante un proceso de consulta a través del cual se renovará periódicamente la condición de mayor representatividad de las citadas organizaciones, sin perjuicio de determinar un régimen transitorio hasta la convocatoria del mismo.

Asimismo el título VIII, artículo 289 regula un órgano consultivo, el «Consejo Asesor Agrario de Extremadura (CAEX)», teniendo acceso a este órgano representantes de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la condición de más representativas de conformidad con la presente ley.

El Consejo Asesor Agrario de Extremadura se compone de diez representantes nombrados por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad, debiendo procederse a su nombramiento en un plazo máximo de dos meses desde el día de la celebración de la consulta, según lo previsto en el artículo 291.6.

Conforme a lo establecido en los artículos 299 y 308 de la citada ley y el Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, por el que se convoca procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 12 de marzo de 2017 se celebró el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El resultado definitivo de ese procedimiento electoral quedó fijado en la Resolución de 29 de marzo de 2017 (DOE de 3 de abril).

Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, en régimen de concesión directa, distribuyendo la cuantía establecida en la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, en función de la representatividad obtenida en el último proceso electoral estimándose la concurrencia de circunstancias excepcionales que dificultan su convocatoria pública.

Este decreto deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género, y en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados), 31 (ayudas y subvenciones) 47. (Presencia equilibrada en el sector empresarial) y 71 (desarrollo rural).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular, la concesión directa de una subvención a las organizaciones profesionales agrarias que tengan el carácter de representativas, en proporción a la representación que les corresponda en el Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura.

  2. A los efectos de este decreto y conforme al artículo 308 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificado por la Ley 6/2016, de 24 junio, se consideran más representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos válidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas.

  3. Las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de la representación que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento electoral.

Artículo 2 Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto, las organizaciones profesionales agrarias más representativas que hayan obtenido al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, celebrado el 12 de marzo de 2017 y cuyo ámbito de implantación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Mediante Resolución de 29 de marzo de 2017 de la Comisión Central del proceso electoral convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, se publicaron los resultados

    definitivos del mismo (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2017), resultando las organizaciones más representativas y por tanto beneficiarias las siguientes:

    - ASAJA (Coalición formada por APAG EXTREMADURA ASAJA Y APAG ASAJA CÁCERES).

    - UPA-UCE.

  2. Para acceder a estas subvenciones las organizaciones no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos, se realizará mediante declaración responsable de los interesados.

  3. Tal como establece el artículo 10.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de esta ley".

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Serán gastos subvencionables los realizados por cada una de las organizaciones agrarias para su funcionamiento técnico y administrativo y que se realicen...

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