Decreto 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 37/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016040042)

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el citado precepto en su párrafo tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma, se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Mediante Decreto 264/2015, de 7 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. El apartado VII de su artículo primero dispone que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Con el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de

la Comunidad Autónoma de Extremadura, como parte del desarrollo de las medidas adoptadas por el anterior Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2012-2015).

La reciente firma del nuevo VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura para el periodo 2016-2019, y la necesidad de perfilar determinados aspectos de la propia gestión de estas ayudas, justifican la necesidad de abordar un nuevo Decreto de bases reguladoras de estas subvenciones, con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas, así como para incluir nuevas actuaciones y gastos subvencionables, alineándose con los objetivos y finalidades del nuevo Plan de Prevención, con la finalidad de alcanzar el objetivo de mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su consolidación en los próximos años y con los esperados efectos prolongados en el tiempo.

Por todo ello, se modifican, respecto a la normativa reguladora anterior, los requisitos para ser beneficiario, ajustando los mismos a la realidad empresarial extremeña, elevando a 50 el número máximo de trabajadores que ha de tener las entidades beneficiarias, a fin de que puedan optar a estas ayudas un mayor número de empresas que son las principales destinatarias de estas subvenciones, sin que se exceda del concepto de pequeña y mediana empresa.

De igual manera, se amplían las actuaciones subvencionables introduciendo tres modalidades nuevas a fin de dar cobertura a un mayor número de necesidades en materia de seguridad y prevención de riesgos derivados del trabajo, especialmente para los colectivos con un nivel más elevado de exposición al riesgo o a agentes nocivos y contaminantes, a la vez que se precisan las actividades excluidas. Todo eso se completa introduciendo dos criterios nuevos de valoración respecto a los exigidos en la normativa anterior reguladora de estas subvenciones, a fin de fomentar las empresas con la calificación de socialmente responsables en Extremadura, y las que no alcanzan el número de 26 trabajadores, para estimular su crecimiento y competitividad.

Asimismo, en el articulado se simplifica y actualiza la documentación a presentar por las entidades solicitantes, y su correspondiente reflejo en los anexos, evitando así la exigencia de trámites superfluos o que han resultado ser innecesarios para acreditar los requisitos exigidos, y se añaden otros que, al contrario, se consideran imprescindibles para acreditar la actividad objeto de subvención o los requisitos para ostentar la condición de beneficiario.

Se trata, en definitiva, de continuar manteniendo las medidas de fomento de la seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad social empresarial de las empresas extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2016.

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en el presente Decreto en centros de trabajo situados en Extremadura.

    Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    2. Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.

  3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el...

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