Decreto 36/2021, de 12 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de seguridad viaria en la EX-344. Tramo:P.K. 11+000 al P.K. 12+000 (Hornachos).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

DECRETO 36/2021, de 12 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Mejora de seguridad viaria en la EX-344. Tramo:P.K. 11+000 al P.K. 12+000 (Hornachos).

(2021040043)

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias en materia de infraestructuras viarias, competencias que se concretan en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto y Decreto 167/2019, de 29 de octubre, que relaciona las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de movilidad, así como la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, planificación y gestión de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, así como la planificación del mapa de carreteras de Extremadura 2030 en coordinación con las instituciones provinciales y estatales y el seguimiento del Pacto de Movilidad, todas las cuales asume la citada Consejería.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En relación con las obras de "Mejora de seguridad viaria en la EX-344. Tramo: P.K. 11+000 AL P.K. 12+000 (Hornachos)" el proyecto fue aprobado en fecha 29 de mayo de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 9 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. Se han practicado el resto de publicaciones exigidas legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.

La urgencia viene motivada por cuanto en el tramo a actuar confluyen una sucesión de curvas, intersección con caminos, presencia de accesos y problemas de visibilidad en algunas zonas genera puntos de conflicto en cuanto a seguridad viaria con grave riesgo de accidentes, no disponiendo además de protección los pasos salvacunetas.

El proyecto a ejecutar resolverá tales problemas...

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