Decreto 36/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2017040042)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con la publicación de los actos legales que desarrollan los programas de apoyo a la apicultura, Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2017-2019 aprobado por la Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2016, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas, tales como el establecimiento de las fechas que abarca la "campaña apícola" y las nuevas medidas que presenta el nuevo reglamento.

La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores. Uno de sus objetivos principales es la fijación de la población, hecho que sin lugar a dudas se está produciendo, bastaría citar que tan solo la localidad de Fuenlabrada de los Montes con 230.000 colmenas supera en número a Comunidades Autónomas tales como Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco o la Rioja.

Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.

Considerando que el despoblamiento de nuestras colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones, y está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, fundamentalmente del grupo de los neonicotinoides, nosemiosis etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes.

Teniendo en cuenta que la trashumancia favorece la polinización de plantas autóctonas, cultivadas y a la biodiversidad, y aumenta la producción de nuestros cultivos, es preciso estable-

cer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en el presente decreto, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2017-2019, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

  1. Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

  2. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

  5. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

  1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Tener inscrita las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

    3. Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

    4. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

    6. No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 11.6, letra c) del presente decreto.

    7. En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

    - Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

    - Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

  2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que la totalidad de los socios o asociados que soliciten a título individual alguna de las ayudas contempladas en este decreto tengan su explotación apícola inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar inscritas en el registro correspondiente. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las cooperativas de primer y segundo grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones

      Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.

    3. Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

    4. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

      1. ) Tener entre sus fines principales la...

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