Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de

Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040036)

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho a la educación y en su apartado 8 determina que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El mandato constitucional entiende el derecho a la educación como un derecho social básico y nuestra sociedad democrática exige de forma creciente servicios y bienes educativos que conjuguen calidad y equidad, lo que obliga a la mejora constante del sistema educativo. Un agente principal en este cometido es el Cuerpo de Inspectores de Educación en razón de su carácter de cuerpo estatal, único, docente, técnico y profesional que garantiza la cohesión del sistema educativo y vela por el acceso de todos a una educación de calidad. En el ejercicio de sus funciones, la inspección deberá asegurar el cumplimiento de las leyes y la garantía de derechos y deberes por los ciudadanos en el ámbito educativo.

En el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores y las inspectoras.

El artículo 148 de la citada ley concreta que la inspección del sistema educativo es competencia y responsabilidad de los poderes públicos, correspondiendo a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección de Educación dentro del respectivo ámbito territorial para que se realice sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

El reconocimiento de la necesidad de una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para avanzar en la excelencia y la calidad educativas, así como la rendición de cuentas como modelo de la evaluación de una gestión directiva más profesionalizada, implica, como contrapartida, la necesidad de potenciar la intervención de la Inspección de Educación en sus funciones de asesoramiento y evaluación externa, al tiempo que actúa de garante de la cohesión del sistema educativo y preserva los derechos de todos los intervinientes en el proceso educativo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se refiere a la Inspección de Educación en el capítulo IV de su título VIII y en el artículo 184 insta a la Administración educativa a regular su funcionamiento y a organizarla territorialmente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 21/2017, de 30 de octubre, del Presidente, se modifica la denominación y el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Educación el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y, en concreto, la dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación. Para ello contará como unidad administrativa con la Inspección General de Educación y Evaluación.

Igualmente establece en su artículo 2 que en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá como unidad administrativa la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa.

Procede, por ello, la regulación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en pro de un modelo de inspección ejercida desde la autonomía e independencia profesional como marco más adecuado para llevar a cabo con eficacia las tareas que le son propias y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y la equidad en la enseñanza.

Para ello, en el presente decreto se establecen las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, su estructura organizativa y funcionamiento y se regulan los mecanismos de coordinación, formación y evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer sus funciones y atribuciones, así como los mecanismos de acceso, movilidad, formación y evaluación.

Artículo 2 Funciones de la Inspección de Educación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 182 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, las funciones de la Inspección de Educación son las siguientes:

    - Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas y servicios que en ellos inciden.

    - Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

    - Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

    - Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

    - Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la normativa vigente, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

    - Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    - Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

    - Fomentar y divulgar la experimentación, la innovación y la investigación educativas.

    - Colaborar en los procesos que favorecen el éxito educativo, en los planes y estrategias de intervención pedagógica para la superación de las dificultades de aprendizaje y en la prevención del absentismo y del abandono escolar, proponiendo planes de actuación de inspección encaminados a la mejora del Sistema educativo.

  2. Además, serán funciones de la Inspección de Educación las siguientes:

    - Colaborar con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de educación en el estudio de las necesidades educativas; en la planificación de la red de centros y el mapa escolar; en los procesos de escolarización y distribución del alumnado; en las necesidades de provisión del profesorado, equipamiento, infraestructuras y recursos económicos y materiales de los centros; así como en el diseño, organización, ejecución y evaluación de las actividades de perfeccionamiento de los cuerpos docentes.

    - Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

  3. Ejercicio de las funciones de Inspección de Educación.

    1. Las funciones de la Inspección de Educación serán desempeñadas por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    2. Para el ejercicio de sus funciones, la jornada de trabajo de los inspectores y de las inspectoras de educación se estructurará con la flexibilidad necesaria que permita el contacto y la atención a los diferentes sectores de la comunidad educativa, pudiendo implantarse soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial.

    3. En el desempeño de sus funciones, los inspectores y las inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y la colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Atribuciones de los inspectores y las inspectoras de educación.
  1. ...

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