Decreto 34/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores posdoctorales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 34/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores posdoctorales. (2017040040)

Este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la movilidad de investigadores doctores, y deroga el Capítulo III del Título II del Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012, modificado por Decreto 213/2014, de 16 de septiembre.

En concreto, a través de estas ayudas, con el objeto del fortalecimiento de la I+D+i de los centros de investigación del SECTI, se pretende que los doctores vinculados a estos centros tengan la oportunidad de acceder a un período de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado, reintegrando dicho conocimiento a los centros de investigación o grupos de investigación a los que pertenecen, así como incrementar su capacitación y cualificación situándose en posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 el derecho/obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, estando obligadas a relacionarse de este modo las personas jurídicas y en consecuencia los beneficiarios de estas ayudas.

Además, atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores doctores, se da por cumplido lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que el medio idóneo para su relación con la Administración concedente es también a través de los medios electrónicos.

En la misma línea, la Comunidad Autónoma de Extremadura regula a través del Decreto 225/2014, de 14 de octubre de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un modelo específico de administración electrónica a través de la regulación de los elementos que la conforman: registro electrónico, expediente electrónico, gestión electrónica de procedimientos, archivo electrónico, el registro de representantes.

El marco normativo mencionado obliga a un profundo cambio en las Administraciones Públicas, mediante la implantación de una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. Esto supone que la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos deba realizarse a través de medios electrónicos, con plena validez y eficacia con las que garantizar una mayor seguridad jurídica para el administrado.

En la actualidad, todos los procedimientos de gestión del Catálogo de los Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, se tramita electrónicamente a través de la sede electrónica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el contemplado en el Plan Regional de I+D+i vigente para este tipo de ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho programa operativo, dentro del Objetivo Temático 8 "Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral", Prioridad de Inversión 8.1 y el Objetivo Específico 8.1.5. El porcentaje de financiación del FSE será de un 80 %.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es el fortalecimiento de la I+D+i de los centros de investigación del SECTI mediante la intensificación de los recursos humanos destinados a la investigación estableciendo las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad de investigadores doctores para la realización de actividades de investigación en una Universidad o Centro de I+D de excelencia internacional, ajeno al SECTI, con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos dentro de las áreas de excelencia de la RIS3 Extremadura y/o líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i y su posterior incorporación a los Centros de Investigación del SECTI para revertir las capacidades adquiridas durante la primera etapa de formación posdoctoral.

  2. El proyecto posdoctoral a realizar deberá versar sobre alguna de las siguientes áreas estratégicas: Agroalimentaria, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Turismo, Salud, Energías Limpias, Investigación Básica, Humanidades, Economía Verde, Economía Circular y Bioeconomía.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D+i del SECTI (en adelante Centro SECTI) siguientes:

    - Universidad de Extremadura.

    - Centros públicos y privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i (en adelante Catálogo de Grupos).

  2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3 Requisitos del investigador doctor y cumplimiento de los mismos.
  1. Todo investigador doctor interesado en obtener un contrato con una de las entidades beneficiarias, podrá optar al mismo sin que exista una selección previa del centro SECTI y deberá cumplir los siguientes requisitos para su admisión en el proceso selectivo:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España.

    2. Estar en posesión del grado de Doctor por la Universidad de Extremadura o estar en posesión de grado de Doctor por otra Universidad siempre que haya nacido o sea residente en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

      El grado de doctor deberá acreditarse en el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) cumplimentado a través de la página web https://secti.gobex.es, mediante copia del título de doctor o copia de la certificación académica, en la que deberá figurar la fecha en la que se obtuvo el grado de Doctor, así como la entidad que lo expide.

    3. Que no hayan transcurrido más de cuatro años entre la fecha de obtención del título de Doctor y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

    4. Presentar un proyecto de I+D dentro de las áreas de excelencia establecidas en la RIS3 Extremadura y/o líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i vigente (en adelante áreas estratégicas, para referenciar ambas opciones conjuntamente) establecidas en el artículo 1.2 del presente decreto.

    5. Estar en posesión de una carta de aceptación expedida por el responsable del centro de I+D internacional (en adelante centro...

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