Decreto 33/2020, de 8 de julio, por el que se aprueba el Manual de Señalización Turística de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyDecreto
Lunes, 13 de julio de 2020
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NÚMERO 134
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 33/2020, de 8 de julio, por el que se aprueba el Manual de
Señalización Turística de Extremadura.
(2020040045)
La Constitución Española en su artículo 148.1.18 y el Estatuto de Autonomía de Extremadu-
ra, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Auto-
nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1 apartado 19 atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de turismo,
que comprende la ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior, la
regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios
turísticos, así como, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísti-
cos y hosteleros.
Con el objeto de desarrollar dichas competencias se aprobó la Ley 2/2011, de 31 de enero,
de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, siendo modificada por la Ley
6/2018, de 12 de julio. El artículo 29 de la misma viene a regular la señalización turística en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que la misma se ajus-
tará a lo determinado en el Manual de Señalización Turística vigente en el momento de su
implantación.
La disposición final segunda de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización
del turismo de Extremadura, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de julio, faculta al Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo
para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así
como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la
evolución turística pueda demandar.
La industria turística es, actualmente, uno de los dinamizadores socioeconómicos de nuestra
comunidad, ya que este sector viene registrando una tendencia positiva que aumenta
progresivamente.
La promoción de Extremadura como destino turístico de calidad es una de las tareas más
importantes encomendadas por la ley a la Consejería competente en materia de turismo, la
cual ha de difundir y potenciar nuestros recursos, destinos y servicios, que son muchos,
importantes, y diversos.
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Uno de los más eficaces medios de promoción turística, según dicta la experiencia, es el de
facilitar información y orientación sobre los recursos existentes a quienes nos visitan.
Con este fin de promoción y fomento del sector turístico extremeño y, sobre todo, de servi-
cio, ayuda y guía al visitante, los destinos y recursos turísticos dentro de nuestra Comunidad
Autónoma deben señalizarse adecuadamente y ser fácilmente reconocibles, lo cual se satis-
face mediante un sistema de señalización único y homogéneo, a implantar en las vías inter-
urbanas, urbanas, rústicas, caminos, etc., diferenciando rutas de senderismo, de bicicleta,
ecuestres, etc..., de manera que sea posible identificar tales señales inequívocamente como
un recurso o destino turístico propio de Extremadura.
El sistema de señalización turística que pretendemos para Extremadura, incorpora los princi-
pios generales de uniformidad y continuidad de la señalización de destinos turísticos, que tan
eficaces vienen resultando en esta materia y que han sido observados a nivel estatal por el
Sistema de Señalización Turística de las Carreteras Estatales (SISTHO), en el cual venimos
participando, y que atiende también a las recomendaciones establecidas internacionalmente,
en relación con la señalización turística entre las cuales destacan: evitar la multiplicación de
las señales turísticas, no instalarlas en lugares en los que hay otras señales viarias de carác-
ter obligatorio, instalarlas cerca del destino que se desea señalizar, diferenciarlas de las
restantes señales de circulación mediante la adscripción de un color y una forma de panel
exclusiva, y utilizar en la medida de los posible símbolos y pictogramas en vez de menciones
literales.
Además, dicho sistema de señalización debe cumplir la normativa vigente en materia de
carreteras, con el fin de priorizar la seguridad vial.
En este sentido y sobre la base legal y competencial que nos atribuye la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, el Manual de Señalización Turística de Extremadura habrá de ser un
instrumento de general aplicación, observado y cumplido en todas las actuaciones de señali-
zación turística que se realicen en nuestra Comunidad Autónoma por las diferentes Adminis-
traciones, organismos y particulares, cuando afecten a cualquiera de las vías que transcurran
por el territorio de la Comunidad Autónoma, ya fueren interurbanas, urbanas, rústicas,
senderos, rutas de bicicleta, etc.
Tales actuaciones, incluyendo en ellas las de reposición de la señalización actualmente
existente, se adaptará a los parámetros e indicaciones contenidos en este decreto, a cuyo
efecto, las propuestas, proyectos o pretensiones de señalización turística deberán ser
informadas favorablemente y con carácter previo por la Dirección General de Turismo, sin
perjuicio de la obtención de la posterior autorización que corresponde otorgar al titular de
la vía de que se trate.
El presente decreto prevé en su Capítulo I las disposiciones de carácter general relativas a su
objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la
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obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísti-
cos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Capítulo II regula las normas generales de señalización, conservación, mantenimiento,
sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su
función de dar a conocer los recursos turísticos de Extremadura.
Con el objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad de los visitantes, este decreto viene
a cumplir con la normativa en materia de accesibilidad, como así lo establece la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
En este sentido el Manual de Señalización Turística regulado en el presente decreto incorpora
la normativa en materia de accesibilidad en la configuración de la señalización turística.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se esta-
blece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo esta-
blecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones,
aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones
específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas
y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación.
En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Conse-
jera de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión celebrada el 8 de julio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto aprobar el Manual de Señalización Turística de Extremadura,
que se inserta en este decreto como anexo I.

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