Decreto 33/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos de Extremadura. (2019040035)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2018 (Decisión C(2018)8638 Final), en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura", 4.3.2 "Modernización de las infraestructuras de regadío", cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización

del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

En las Zonas Regables Oficiales y Zonas declaradas de Interés Nacional se constata la obsolescencia en las redes de distribución y transporte. Por un lado se ha sobrepasado con mucho la vida útil de dichas instalaciones (tanto en conducciones abiertas como en redes presurizadas), y por otro, con el paso del tiempo la red de distribución y transporte no se adecúa a las necesidades actuales de los regantes (redes diseñadas para riego por gravedad cuando la tendencia en la actualidad es la instalación de riego presurizado en parcela). Todo esto trae como consecuencia pérdidas importantes de agua en la red, llegándose al caso de no garantizarse las dotaciones necesarias a todos los regantes. Además, en aquellas zonas en las que la red se ha diseñado para riego por gravedad, el coste de presurizar de forma individual cada regante es muy superior al de hacerlo de forma colectiva, tanto en inversión como en energía.

Ante el problema expuesto, se hace necesario acometer actuaciones de consolidación de regadíos, que establezcan el suministro de agua a una superficie regable con las dotaciones necesarias y la garantía suficiente, así como de modernización en el caso de presurización de la red de riego que permita el cambio de sistema de riego.

Para que dichas actuaciones sean efectivas, deben ejecutarse de tal forma que el resultado final sea la consolidación y/o modernización íntegra de una superficie significativa de la zona regable.

Por tanto, con estas bases reguladoras se pretende establecer un régimen de concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la consolidación y modernización de regadíos, mediante actuaciones en la red de riego que permitan garantizar las dotaciones de agua de riego necesaria a los regantes, y/o las necesarias para presurizar la red de riego con el fin de hacer posible el cambio del sistema de riego en parcela, sobre una superficie de riego delimitada (superficie significativa de la zona regable).

La presente disposición regula este tipo de inversiones y se adapta al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, que se extenderá al periodo 2014-2020.

Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuacio-

nes previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente.

En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE núm. 232, de 4 de diciembre), corresponde a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, entre otras competencias, las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Secretaría la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones...

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