Decreto 317/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas. (2015040347)

El objeto de esta línea de subvención se concreta en el apoyo y colaboración con las entidades locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales y de los auxiliares de la policía local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 201, de 17 de octubre), y la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 235, de 4 de diciembre), modificada por Orden de la Consejería de Administración Pública de 11 de marzo de 2014 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

El procedimiento de concesión y de convocatoria de este tipo de subvenciones es el de concurrencia competitiva y de convocatoria pública periódica.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de realizar una serie de ajustes que contribuyan a simplificar, mejorar y conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en mencionado decreto, una mejor distribución por modalidad de los créditos iniciales contemplados en las correspondientes convocatorias, una mayor claridad con respecto a la inversión subvencionable a justificar, y una mejor eficacia en la aplicación de los puntos de los criterios de valoración de las solicitudes.

La presente modificación da una nueva redacción al artículo 7 con el objetivo de simplificar las reglas de determinación de la cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes e intentar que el crédito inicial previsto en la convocatoria para cada modalidad se agote en la respectiva modalidad.

Asimismo, la concesión de este tipo de subvenciones comprende una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 8 de citado Decreto 25/2014, de 4 de marzo.

Con respecto a los criterios objetivos de otorgamiento regulados en referido precepto, con la presente modificación, por un lado, se suprime el criterio de autofinanciación por parte de las entidades locales solicitantes y, por otro, se realiza un reajuste en la distribución de puntos del resto de criterios a fin de que los mismos resulten más determinantes a la hora valorar las solicitudes presentadas.

Finalmente, también se aborda una nueva redacción del apartado 2 del artículo 18 a fin de clarificar y simplificar la documentación relativa a la justificación de la subvención y así implementar una mayor agilidad...

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