Decreto 315/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2015/2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 315/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2015/2016. (2015040345)

Con el fin de promover el consumo de frutas y verduras en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.

Así se aprueba el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Este último Reglamento, el 288/2009, ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, el Reglamento (UE) n.º 1208/2011, el Reglamento (UE) n.º 30/2013, el Reglamento (UE) n.º 1216/2013, el Reglamento (UE) n.º 221/2014 y el Reglamento (UE) n.º 500/2014.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas puede contribuir a que se alcancen estos objetivos. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se

derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, que introduce la cofinanciación de las medidas de acompañamiento del Plan.

El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

Conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado plan deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España se ha elaborado un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado notifica anualmente a la Comisión Europea, que es el marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Este plan incluye las estrategias diseñadas por las Comunidades Autónomas que han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que éste se produce y los que suministran la fruta y hortaliza.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha ejecutado el plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros escolares participantes.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Actualmente, en nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto de 58/2012, de 13 de abril, establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 237/2013, de 17 de diciembre y el Decreto 1/2015, de 20 de enero.

A la luz de la experiencia acumulada en estos años se hace preciso instalar en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico más preciso, en particular, en lo relativo a los requisitos para la concesión de la ayuda que deben cumplir los solicitantes, la posibilidad de que puedan ser varios los beneficiarios de la ayuda, los costes subvencionables incluyendo costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, criterios de valoración de las solicitudes, así como lo referente a incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegros.

Por otro lado, es necesario trasladar al marco normativo vigente en nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria que regula el plan, en el que deben incluirse las actividades de comunicación necesarias para asegurar y reforzar el

objetivo del Plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas, y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación de esta materia, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar un nuevo decreto de bases reguladoras, derogando el anterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas y a la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2015/2016, conforme al Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR