Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud. (2015040341)

El artículo 48 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y culturalŽ.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 7.16 que los poderes públicos regionales "cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la viviendaŽ, estableciendo como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.26, la "infancia y juventudŽ.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por la Ley 1/2007, de 20 de marzo, es un organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, para la consecución de los principios y fines establecidos en su ley de creación, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

- Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

- Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

- Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Realizar estudios y análisis de la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

El Decreto 25/2013, de 12 de marzo, publicado en el DOE núm. 53, de 18 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general. Con la gestión de dichas ayudas se puso de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones puntuales del decreto regulador para así contribuir a una gestión más eficiente de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas. Dichas modificaciones se realizaron mediante el Decreto 235/2014, de 4 de noviembre (DOE núm. 215, de 7 de noviembre).

Por su parte, el Decreto 58/2013, de 23 de abril, publicado en el DOE núm. 81, de 29 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura. Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 240/2013, de 23 de diciembre (DOE n.º 247, de 26 de diciembre) y por el Decreto 236/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

La finalidad de estas ayudas reguladas en la normativa anteriormente reseñada es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar una mayor claridad normativa que facilite su comprensión y conocimiento por la juventud asociativa de Extremadura y en pro del principio de seguridad jurídica, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa, unificando ambos decretos reguladores en uno solo.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos se denomina "Disposiciones generalesŽ. El segundo Título, rubricado "Disposiciones específicasŽ, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:

- Capítulo I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general.

- Capítulo II. Subvenciones a Entidades prestadoras de servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2015.

D I S P O N G O :

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto, ámbito y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía y el bienestar de la población joven en la Comunidad Autónoma de Extremadura

  2. El ámbito geográfico será el recogido en las presentes bases para cada línea de ayudas establecidas en virtud de las mismas.

  3. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de carácter formativo, recreativo o social entre jóvenes residentes en Extremadura de entre 14 y 30 años.

Artículo 2 De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. Durante el...

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