Decreto 310/2015, de 11 de diciembre, por el que se establece un plazo extraordinario de solicitudes de arranque de viñedos en 2016 y se suprime el plazo para presentar solicitudes de autorización de plantación de viñedos durante 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/2015, de 11 de diciembre, por el que se establece un plazo extraordinario de solicitudes de arranque de viñedos en 2016 y se suprime el plazo para presentar solicitudes de autorización de plantación de viñedos durante 2015. (2015040340)

A partir del 1 de enero de 2016, se instaura un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, cuya duración está prevista hasta el 31 de diciembre de 2030, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Este procedimiento tiene establecido el plazo de presentación de solicitudes de arranque desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo necesario que el solicitante tenga inscrita la parcela que pretende arrancar a fecha 1 de agosto de la campaña en curso y el plazo de resolución está establecido en seis meses. El régimen actualmente vigente, y cuya expiración se producirá el próximo 31 de diciembre, permite la presentación de solicitudes de autorización de plantación de viñedos desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril de la campaña vitícola.

El nuevo régimen jurídico determina la necesidad de suprimir la posibilidad de la presentación de solicitudes de autorizaciones de plantación durante el mes de diciembre de 2015, debido a que la posibilidad de solicitar la conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedos, se encuentra habilitada desde el pasado 15 de septiembre. Del mismo modo, es necesario proceder a la apertura de un periodo extraordinario para la presentación de solicitudes de arranque para derecho de replantación de viñedos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura

En...

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