DECRETO 79/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1994, de 31 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El incremento de expedientes de contratación administrativa que año tras año se viene produciendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura como consecuencia del desarrollo inversor de la misma, aconseja la creación de un Organo en el que se centralice toda la información referida a esta materia y del que se puedan obtener los datos necesarios para mejorar la gestión a través de la especialización de un Registro administrativo.

El aludido Registro cumple una doble finalidad: la de servir de soporte estadístico del número de contratos que se tramiten y actuar como vía de canalización al Tribunal de Cuentas de aquellos que requieren un control directo por parte del mismo.

Pero la configuración estadística del Registro no ha de ser puramente formal sino que, como puede desprenderse del articulado, está orientado para que a través de la información que en el se recoge, se proceda posteriormente a un análisis de la contratación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y a efectuar las sugerencias que en esta materia sean convenientes.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de mayo del presente año.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º-- OBJETO.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dependencia directa de la Intervención General. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratación administrativa que se formalicen y ejecuten dentro de su ámbito territorial por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos dependientes, para tener un conocimiento exacto de los contratos públicos celebrados.

ARTICULO 2 º-- CONTRATOS EXCLUIDOS.

Se excluyen de la necesaria inscripción en el Registro de Contratos, los siguientes:

  1. Los contratos celebrados por la Administración sometidos al Derecho laboral, civil, y mercantil.

  2. Los contratos celebrados al amparo de la Ley 2/1992, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de...

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