Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 31/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040033)

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, aprobado mediante la Decisión C(2018) 8638 Final de fecha 7 de diciembre, se prevé dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm.1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España.

El objetivo principal de los sectores de ganado vacuno, ovino y caprino en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general, se ha debido en buena medida al surgimiento de empresas, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución.

Mediante la implementación de una submedida como ésta se fomenta la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado en común, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volú-

menes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

De esta manera se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiara todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento del valor añadido de los animales comercializados en común.

Mediante Decreto 102/2016, de 12 de julio (DOE n.º 137, de 18 de julio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, con el objetivo de fomentar aún más la comercialización del ganado bovino, que es el objetivo principal de esta medida, se modificó el Decreto 102/2016, de 12 de julio a través del Decreto 116/2017, de 18 de julio (DOE n.º 141, de 24 de julio), para incluir como elegibles la ampliación de instalaciones de cebo en común ya existentes para poder alojar mayor cantidad de animales, modificando por ello los artículos 4 y 7.

Con el objeto de continuar con el apoyo a la modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general, se modificó el PDR exclusivamente para poder incluir a los sectores ovino y caprino como elegibles dentro de la submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común.

La inclusión de los sectores ovino y caprino en la submedida 4.2.2. del PDR del Extremadura ha sido aprobada por la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2018 mediante decisión de Ejecución de la Comisión Europea CC12014ES06RDRP010.

Por lo anterior, se hace necesario o bien modificar de nuevo las bases reguladoras de las ayudas o dictar un nuevo decreto que recoja todas las modificaciones llevadas a cabo desde 2016. Se ha optado por tramitar un nuevo decreto para lograr mayor claridad y evitar mayor dispersión normativa e inseguridad jurídica.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de

Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a las empresas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 3 Empresas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

  3. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.

    En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.

  2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

    1. Construcción de instalaciones: Se incluyen los...

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