Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2015040339)

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias asumidas conforme al artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, diversas políticas acordes a determinadas Directivas Comunitarias y, en concreto, a la Estrategia Europa 2020 "Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", a fin de fomentar un uso eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores; y dentro de los principios, objetivos y actuaciones activas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 2011, que se constituye como Plan Estratégico Principal, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En el ámbito autonómico se aprobó mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, de fecha 6 de mayo de 2015, el "Plan Estratégico de Subvenciones para Actuaciones en Energías Renovables en Extremadura", en el que se concretan, para cada línea de subvención, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su evaluación y seguimiento.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2015, aprobó el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, siendo publicado el 26 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de Extremadura número 99, con la finalidad de apoyar las actuaciones energéticas de mejora de la eficiencia, incremento del ahorro energético y el fomento del uso racional de la energía, todo ello preservando la protección del medio ambiente, así como reduciendo y mitigando el impacto de gases efecto invernadero, en resumen, favoreciendo una transición a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Con la aprobación de la presente norma, que modifica el decreto indicado, desde la Consejería de Economía e Infraestructuras se pretende conseguir mayor efectividad y operatividad en la distribución de los fondos asignados en cada convocatoria, introduciendo una serie de cambios en su articulado que implican mejoras de carácter administrativo que proporcionan una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras, así como una simplificación de los trámites establecidos y una mejora en el seguimiento de los objetivos perseguidos por la estrategia de crecimiento sostenible.

Asimismo, se aclaran determinados conceptos contenidos en la norma para su adaptación a lo establecido en la normativa sectorial que regula la autorización de las instalaciones de pro-

ducción de energía eléctrica, así como a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación

en lo referente a instalaciones térmicas y fotovoltaicas.

En definitiva, con la modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, se pretende conseguir un reparto más justo y equitativo de los fondos disponibles de cara a alcanzar a un mayor número de beneficiarios, persiguiendo, en su conjunto, la máxima consecución del objetivo de la norma, esto es, una gestión eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores mediante el ahorro y eficiencia energética y el uso de fuentes renovables de generación de energía.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 2015.

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 1, del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúa de esta regla las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letras c) y d), cuyo beneficiario deberá ser, en todo caso, una persona física o jurídica.

Asimismo las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en el artículo 7.1, letra d) del presente decreto, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos; empresas agroindustriales, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos ganaderos y agroindustriales, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico)".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

  1. Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

  2. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

  3. Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

  4. Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica"de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.

  5. Instalaciones de Geotermia.

  6. Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

    Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica mas solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación".

    Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

    "Artículo 12. Comisión de Valoración.

    La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes, a fin de verificar su adecuación a las bases reguladoras y la determinación de la cuantía a conceder a cada una de ellas. Estará constituida por los siguientes miembros:

    - Presidente: Jefe de Servicio de la Dirección General con competencias en la materia.

    - Secretario: Jefe de Sección de la Dirección General con competencias en la materia.

    - Vocales: Al menos una persona de perfil técnico de la Dirección General con competencias en la materia.

    - También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

    Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración que se realicen, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las valoracio-

    nes realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR