Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017. (2015040337)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en su artículo 9.1.26 las competencias exclusivas en materia de infancia y juventud; protección y tutela de menores y en su artículo 9.1.30 las competencias exclusivas en materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura en su artículo 31 regula como un servicio social de atención especializada los Programas de Atención Familiar, los cuales ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que situaciones de carencia, desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Desde la Administración pública se pretende diseñar políticas y acciones de apoyo a las familias y los menores en vulnerabilidad social y/o familiar con el objetivo de garantizar los derechos sociales de las personas y familias a lo largo de su ciclo vital, con la intención de prestar apoyo y asesoramiento a las mismas.

En este sentido el concepto de "vulnerabilidad social y/o familiar" se entiende como aquella diversidad de "situaciones intermedias", por la cual se está desenfocando el modo de resolver problemas por parte de los miembros de las familias o que padecen una carencia efectiva que implica la imposibilidad actual de sostenimiento y desarrollo y una debilidad a futuro a partir de esta incapacidad.

La noción de vulnerabilidad social y/o familiar ayuda a identificar a grupos sociales, hogares e individuos, que por su menor disponibilidad de activos materiales y no materiales, quedan expuestos a sufrir alteraciones bruscas y significativas en sus niveles de vida, ante cambios en la situación familiar o en la manera de cómo solucionan los problemas de sus miembros activos.

El presente decreto trata de dar respuesta a la constatación que desde los distintos Servicios Sociales de Atención Básica de los municipios han detectado y a la necesidad de atender a cada vez más familias en situación de vulnerabilidad social y/o familiar. La Dirección General competente en materia de familia ha decidido enfocar la visión del programa ampliando el abanico de intervención y atender no solo a familias con menores en riesgo, sino también

aquellas familias que no teniendo menores en su seno se encuentran en situación de vulnerabilidad social y/o familiar o en situación de crisis.

Los antiguos Programas de Atención a Familias se dirigían exclusivamente a menores en riesgo social. Actualmente se considera importante ampliar los sujetos de intervención, no sólo considerando a las familias con menores a cargo en situación de riesgo, sino también a familias que se encuentren en situación de vulnerabiliad social y/o familiar, con el objetivo de garantizar los derechos sociales, participativos o comunitarios de sus miembros.

Con esta nueva norma se pretende ampliar el abanico de intervención a las familias que se encuentren en vulnerabilidad social o familiar, respondiendo a una mirada amplia y global, en la cual se pretende una mayor eficacia y homogeneidad en las intervenciones en el medio comunitario.

La implantación de estos nuevos programas generará nuevas líneas de colaboración entre los Programas de Atención a Familias con la red de Servicios Sociales de Atención Social Básico, fomentando la mayor colaboración y coordinación entre los mismos de cara siempre a encontrar el máximo beneficio para familias vulnerables y menores en posible riesgo social.

Por todo ello, los Programas de Atención a Familias deben considerarse una pieza estratégica esencial de apoyo a las familias vulnerables en el medio, y pueden asentar y regenerar el tejido familiar y las redes de apoyo a las mismas.

Así mismo, de cara a la implementación en el medio, desde la Administración se ha diseñado una estructura de intervención más homogénea y equilibrada, con la intención de dotar a todo el territorio de una sólida red de atención a las familias.

Se ha considerado clave la colaboración y relación consensuada entre el Servicio Social de Atención Social Básico y los Programas de Atención a Familias. De tal manera que trabajen coordinados y consesuados, en perfecta sintonía, de cara a intervenir sobre personas, grupos, colectivos y contextos que en interacción con su medio presenten dificultades en su desarrollo global, promoviendo cambios a través de la intervención que resuelvan dichos problemas, basados en una sólida relación de ayuda a las familias, potenciando las capacidades de las personas para vivir en sociedad de modo más pleno y modifiquen aquellos impedimentos sociales que puedan obstaculizarlo, con la finalidad última de aumentar el bienestar de la sociedad en su conjunto.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 4 de diciembre de 2015.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen de financiación para los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF), regulando en el Capítulo I, los aspectos técnicos de los mismos y en el Capítulo II, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 15

ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 2 Definición.

Los PAF se definen como el conjunto de actuaciones dirigidas a apoyar y ayudar a las familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, potenciando las mejores condiciones posibles para la mejora de las relaciones y evolución positiva de las familias, como actuaciones ante situaciones de riesgo de menores y dinámicas maltratantes en el seno de las mismas.

Artículo 3 Finalidad y temporalización.
  1. Los PAF tienen como finalidad potenciar las habilidades familiares, apoyando a familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad en su desarrollo familiar, debiendo el PAF reforzar, acompañar y formar a los miembros de las familias para favorecer el correcto desarrollo de todos sus miembros.

  2. Con carácter general, se entiende por vulnerabilidad social y/o familiar, las condiciones sociales, de riesgo y dificultad que inhabilitan e invalidan, de manera inmediata o en el futuro al grupo afectado, dificultando su bienestar social y su desarrollo personal, y por tanto su calidad de vida.

  3. Se entiende por situación de riesgo de un menor, aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en los derechos del menor que no alcanza la entidad, intensidad o persistencia suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Se trataría, por ello, de crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de las necesidades básicas del menor para un desarrollo físico, educativo, psíquico y social saludable en el seno de la familia.

  4. Los PAF se desarrollarán desde que se produzca el inicio de la actividad hasta el 31 diciembre del año siguiente al de la resolución de la convocatoria.

Artículo 4 Entidades.
  1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

    1. Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura. y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.

    2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística..

  2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.

  3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.

Artículo 5 Objetivos.

Los objetivos del PAF serán generales e instrumentales:

  1. Objetivos generales:

    1. Potenciar, sensibilizar y desarrollar desde una perspectiva preventiva y de intervención a las familias en situaciones de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar o con falta de habilidades para lograr mecanismos que resuelvan sus problemas, fortaleciendo sus capacidades y factores protectores y orientando a que las familias sean promotoras de su proceso de...

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