Decreto 305/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa 'Extrem@TIC', en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 305/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa "Extrem@TIC", en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040335)

Con fecha 11 de mayo de 2015 se publica en el DOE el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro del programa "Extrem@TICŽ.

La Consejería de Economía e Infraestructuras, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Este Decreto 82/2015, de 5 de mayo (DOE num. 88, de 11 de mayo), en su artículo 10 en su apartado 4. establece que la solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección...

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