Decreto 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040035)

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas. Dicha estrategia establece como uno de sus objetivos la incorporación de las competencias genéricas y/o transversales y las habilidades socioprofesionales que permitan una mayor capacidad y alcance de las personas. Así mismo considera como colectivo prioritario a las personas que carecen de cualificación.

Por su parte, el Plan de Empleo 2016-2017, contiene entre sus objetivos prioritarios la mejora de la cualificación de la población activa, con la incorporación de competencias profesionales y favoreciendo la transición desde el sistema educativo, asímismo plantea en su medida 4.22 diversas actuaciones que contribuyan a mejorar la cualificación y empleabilidad de las personas, entre ellas, la adquisición de competencias básicas y profesionales.

Por último, el proyecto ÍTACA establece como uno de sus objetivos la adquisición de competencias genéricas y transversales para personas de entre 16 y 18 años en situación de desempleo y que carecen de una cualificación mínima para acceder al mercado laboral.

Las competencias genéricas se definen como el conjunto de habilidades y actitudes que la persona debe tener para estar capacitado para su óptima adaptación al entorno personal, laboral y social, por su parte, las competencias transversales son "todas aquellas que te capacitan para un desarrollo óptimo a nivel personal, social y laboral", es decir, ambos tipos de competencias están relacionadas y son complementarias

El decreto contempla una primera fase de incorporación de aquellas personas que carezcan de herramientas suficientes para enfrentarse al mercado de trabajo, la elaboración de un diagnóstico y diseño de un itinerario de inserción culminado con la firma de un acuerdo

personal de empleo (APE) y, en una segunda fase, las personas que participen en el proyecto adquirirán competencias genéricas y transversales que mejoren su posición frente al mercado laboral.

Finalmente, se introduce la perspectiva de género, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el punto 28 del eje 4 del Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales para personas desempleadas.

  2. La finalidad del presente decreto es lograr, a través de las actividades de orientación y talleres de formación, la capacitación de las personas integrantes de este colectivo para que puedan decidir sobre su retorno al sistema educativo formal, acceso a la formación para el empleo o la inserción en el mercado laboral.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.

  3. Las entidades beneficiarias deberán tener entre su objeto social la realización de actividades relacionadas con el colectivo de jóvenes entre 16 y 18 años a atender o bien la realización genérica de actuaciones relacionadas con mejora de habilidades en el ámbito prelaboral o laboral.

  4. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones adquiridas en el momento del aceptar la resolución.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido en el presente decreto.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionara los siguientes gastos:

    1. Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el...

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