Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040005)

El 21 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura haciendo efectivos, entre otros, los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados en el artículo 9 de la Constitución Española; además de cumplir con el deber que impone a las Administraciones públicas su artículo 103 de servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, entre otros.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 37 impone, igualmente, a la Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, servir con objetividad a los intereses generales y procurar la satisfacción, con eficacia y eficiencia, de las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios; respetando en todo caso los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y calidad en el servicio a los ciudadanos. Por su parte, el artículo 39 del mismo Estatuto de Autonomía de Extremadura, consagra los principios de buena administración.

Como se indica en la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, en nuestro entorno jurídico se han aprobado códigos éticos y se han elaborado normas con rango de ley donde se incorporan una serie de principios éticos y de actuación sobre buen gobierno que deben regir la labor de los cargos públicos y clarifican y refuerzan el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos, en sus respectivos ámbitos.

Así, en esta Comunidad Autónoma se ha aprobado la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que incorpora al ordenamiento autonómico unos principios generales, artículo 4, y unos principios éticos y de actuación del buen gobierno, artículo 31. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece los principios de buen gobierno. Estos principios se plasmaron de forma efectiva en la propia Ley 1/2014, de 18 de febrero, cuya disposición final tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contenido de dicha ley.

Se pretende con esta norma aprobar un único reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, que se limite a regular aquellas materias propiamente reglamentarias, sin re-

producir innecesariamente el contenido de la norma que desarrolla, como reiteradamente ha recomendado el Consejo Consultivo de Extremadura. Quedan excluidas, no obstante, aquellas materias en las que la propia Ley 1/2014, de 18 de febrero, remite de forma expresa a regulaciones específicas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única Presentación electrónica de declaraciones.

El titular de la Dirección General con competencias en materia de administración electrónica y el titular de la Dirección General al que se encuentre adscrito el Registro de Conflictos de Intereses impulsarán la implementación electrónica de la gestión integral del procedimiento de inscripción de declaraciones derivadas de la aplicación del presente reglamento.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Presentación declaraciones.

Los cargos públicos que, conforme a la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengan obligados a presentar, o en su caso, actualizar las declaraciones de no incurrir en causa de incompatibilidad o de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas, dispondrán para hacerlo, conforme a los modelos previstos en el presente reglamento, del plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los nombramientos y contrataciones de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.

A los nombramientos y contrataciones de personal directivo y eventual realizados o suscritos con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, les será de aplicación este reglamento en los términos dispuestos en las disposiciones transitorias primera y segunda del referido texto legal, debiendo presentar las declaraciones que en el mismo se contemplan una vez transcurrido el plazo previsto en dichas disposiciones transitorias.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan al presente reglamento y, en particular:

  1. La Orden de 2 de julio de 1985, que aprueba el modelo previsto en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Decreto 113/1997, de 1 de julio, por el que se regula la declaración, publicación y registro de actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos públicos extremeños.

Disposición final primera Modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, denominado "Materias competenciales", que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. En el ámbito de actuaciones que determina el artículo 3 del presente Reglamento, la Inspección General de Servicios ostenta competencias en las siguientes materias:

    - Adecuado y eficaz funcionamiento de los servicios.

    - Inspección del personal.

    - Relaciones con la ciudadanía.

    - Organización administrativa.

    - Simplificación de procedimientos y actuación administrativa automatizada.

    - Evaluación de las políticas públicas.

    - Calidad y evaluación de los servicios.

    - Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraŽ.

  2. Se modifica la Sección 8.ª del Capítulo III denominada "Del Registro de Actividades e Intereses de representantes y cargos públicosŽ, que tendrá la siguiente redacción:

    "Sección 8.ª Del Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35 Funciones sobre la gestión y control del Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde a la Inspección General de Servicios la gestión y control del Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa de desarrolloŽ.

Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública para que, mediante orden, pueda desarrollar el contenido del presente reglamento y modificar, en su caso, los modelos de declaración previstos en el mismo.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El...

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