Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040329)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario", examinó los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha comunicación, la PAC se reformó con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Fruto de lo anterior, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece las disposiciones de base relativas, entre otros, a la autorización de organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de este nuevo marco jurídico, se adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Esta nueva regulación ha supuesto la derogación de la contenida en el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

A nivel estatal, continúa siendo de aplicación el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que fue desarrollado a nivel autonómico a través del Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (DOE n.º 119, 10/10/2006), norma autonómica que ahora se deroga.

En efecto, transcurridos nueve años desde su aprobación y entrada en vigor, es necesario proceder a ajustar algunos elementos de la organización del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando en consideración el análisis y evaluación de los resultados adquiridos en este tiempo, profundizar en la racionalización y simplificación de su regulación y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación de esta materia.

Las principales modificaciones que se recogen afectan a la dirección del organismo pagador que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ante quien rendirá cuentas el Servicio de Auditoría Interna encargado de la aprobación del Plan de Auditorias. Se asigna la contabilidad de los pagos a la Secretaría General de dicha Consejería y, finalmente, se desarrolla el régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador.

En su virtud y al amparo de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Establecer el régimen del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Designar el Organismo de Certificación de las cuentas del Organismo Pagador de los fondos referidos en el párrafo anterior.

  3. Designar a la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural financiados con cargo al FEADER.

  4. Establecer el régimen jurídico básico aplicable a la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II EL ORGANISMO PAGADOR Artículos 2 a 8
Artículo 2 Autoridad competente.
  1. La Junta de Extremadura es la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en sus disposiciones de desarrollo y en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

  2. La ejecución material de la realización de la supervisión de los criterios de autorización del Organismo Pagador se llevará a cabo por la Dirección General que ostente las competencias en materia de inspección.

Artículo 3 Designación.

Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como el Organismo Pagador previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 4 Funciones.
  1. ...

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