Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040328)

Desde que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.20 del primer Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, asumiera competencias exclusivas en materia de asistencia social y bienestar social, se han dictado varias normas con incidencia en el ámbito de la atención de las personas mayores, siendo de destacar la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que calificaba al servicio de atención a los ancianos como un servicio social especializado. De manera más específica y centrada en el ámbito de la atención a las personas mayores aparece la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, que por primera vez se ocupa no solo de regular los derechos y sistemas de protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino que también se refiere a las condiciones básicas a que deben someterse centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma y, por último, las normas de organización de los mismos. En desarrollo de las previsiones de dicha ley y dando cumplimiento a los dispuesto en su artículo 17.2 se aprueba el Decreto 4/1996, de 23 de enero, que regula los establecimientos de asistencia social geriátrica, estableciendo una primera regulación autonómica de las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios a los que deben sujetarse aquellos.

No obstante, la reciente aprobación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y la aparición de otras normas con gran impacto en el ámbito de la atención de las personas mayores, como la instauración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, han dado lugar a un escenario sustancialmente distinto que hace necesario la actualización de las condiciones y requisitos fijados en el Decreto 4/1996, imponiendo, junto al régimen de autorización de los centros y servicios destinados a la atención a las personas mayores, un régimen de acreditación de los mismos. En este sentido, sin perjuicio del régimen de acreditación al que se refiere la Ley 14/2015 en su artículo 53 con carácter general para todos los servicios sociales, la ley reguladora del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia dispone, de manera específica para los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia, en su artículo 34.2, que "sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros...", aprobándose por el Consejo Territorial un acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de 27 de noviembre de 2008, criterios que deben ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas Administraciones públicas autonómicas realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda, dentro de su ámbito competencial.

De acuerdo con lo anterior, en el presente Decreto, a través del reglamento que aprueba, se procede, por un lado, a adecuar el régimen de funcionamiento y registro de entidades, cen-

tros, servicios para personas mayores recogido en el Decreto 4/1996, manteniendo un régimen de autorización previa a su funcionamiento, de acuerdo con lo exigido en el artículo 52 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y, de manera más concreta para este tipo de centros, en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica. Si bien se eliminan, respecto de la norma anterior, la autorización inicial y la de cierre, introduciéndose la figura de la comunicación previa para aquellos supuestos que se estima preciso conocer con carácter previo y que se someten a un control posterior.

Conviene destacar que, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, los interesados en los procedimientos a que se refiere el presente decreto podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando trascurrido el plazo establecido al efecto no se haya dictado ni notificado resolución.

Por otro lado, y como ya se adelantaba, se incorpora el régimen de acreditación derivado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para aquellos centros y servicios dirigidos a la atención a personas mayores que a su vez tengan el reconocimiento de personas dependientes.

Asimismo, y con carácter transitorio, en tanto se proceda a dar desarrollo reglamentario conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en lo referente a la previsión contenida en el artículo 52.6 sobre creación de un registro único de entidades prestadoras de servicios sociales, se incorpora a este texto la actualización del Registro de entidades y servicios para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente.

El actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27. la de "Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social", correspondiendo a la actual Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de acción social, la promoción y protección de los mayores y atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad o dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En virtud de lo expuesto, consultado el sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación del Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen especial de autorización.
  1. Todos aquellos centros, que, en el momento de entrada en vigor del presente decreto, no cuenten con autorización debido a motivos relacionados con las condiciones estructurales y funcionales del edificio en el que se ubiquen y cuando concurran razones de interés social que justifiquen el mantenimiento del centro podrán solicitar la autorización en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente decreto, en virtud de lo señalado en la presente disposición.

  2. Para el otorgamiento de la autorización se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. Que en la memoria del proyecto se identifiquen los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de inviable cumplimiento, motivando dicha inviabilidad a las condiciones físicas, arquitectónicas o normas sectoriales que impidan su cumplimiento. Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, a la memoria se adjuntará la documentación gráfica de la que se deduzcan las causas en que se fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e identificados.

    2. Que se propongan soluciones alternativas que, respondiendo a la finalidad de la norma y atendiendo a las necesidades de los usuarios, minimicen el impacto y hagan viable la prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR