Decreto 289/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y se realiza la convocatoria para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y se realiza la convocatoria para el año 2015. (2015040318)

El objetivo central de cualquier sistema de protección social en sociedades avanzadas es la garantía a unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo, independientemente de su situación personal, laboral o familiar como una concreción del derecho a un mínimo vital.

Aunque no esté reconocido expresamente en las constituciones y, en concreto, en nuestra Constitución Española de 1978, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se contiene un doble reconocimiento de lo que venimos denominando derecho a un mínimo vital. Por un lado, se reconoce el derecho del trabajador a "una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social" (artículo 23.3). Y, por otro lado, se proclama también el derecho de toda persona a "un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios" (artículo 25.1).

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y cuya entrada en vigor se produjo en 1976, se contiene también este doble reconocimiento del derecho a un mínimo vital. En el artículo 7 se reconoce el derecho de todos los trabajadores a una remuneración suficiente para proporcionarles, a ellos y a sus familias, unas condiciones de existencias dignas. Y en el artículo 11 se reconoce "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia".

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, sí contiene un reconocimiento expreso del "derecho a una ayuda social (...) para garantizar una existencia digna a aquellos que no dispongan de recursos suficientes" (artículo 34.3). Es sabido que esta Carta, aunque formalmente no tiene eficacia jurídica vinculante, sí ha sido utilizada por los Tribunales europeos y Tribunales Constitucionales estatales como criterio interpretativo de las diversas declaraciones de derechos.

Dentro del ámbito competencial previsto en el artículo 148 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social. En este marco, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos regionales, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

En este sentido, el derecho a un mínimo vital es el derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas.

Los derechos a la educación y a la protección de la salud, que también son necesidades básicas, son objeto de un reconocimiento expreso en las Constituciones y en las Declaraciones Internacionales y, además, cuentan, en la mayor parte de los Estados, con una infraestructura de servicios públicos para hacerlos llegar a todos los ciudadanos. Por tanto, se considera necesario establecer un sistema de protección mediante la regulación de una norma para garantizar el suministro de mínimos vitales. De esta forma, el aseguramiento de las condiciones materiales mínimas de la existencia es necesario para conseguir la igualdad real de todos los individuos de una comunidad.

En una economía de mercado, son las relaciones económicas libres las que disponen la distribución de bienes en la comunidad. Pero esta libertad económica no debe suponer que determinados individuos queden totalmente al margen de ese proceso de distribución, sumidos en la pobreza y sin medios económicos para subsistir con dignidad. El Estado social de nuestros días se plantea como una de sus finalidades asegurar el bienestar de sus ciudadanos y, sin unos recursos económicos mínimos, estos ciudadanos entran en un proceso de marginación del que es muy difícil, si no imposible, salir.

Todo esto, unido al mantenimiento de la crisis económica y a que el problema de la pobreza energética está aumentando en los últimos años, agravado además por la subida y por el encarecimiento de los recibos de la luz y del agua, lleva a un empeoramiento de la economía familiar y a un mayor porcentaje de desigualdad.

Desde 2007, la factura eléctrica se ha disparado en España un 63 %, mientras que la renta media de los hogares se ha reducido un 8,5 %, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística. La tasa de pobreza energética ha pasado del 5,9 % en 2008 al 10 % en 2010, y se estima que actualmente ronde el 15 %.

Extremadura es la tercera región del país con un mayor número de hogares con dificultades para llegar a fin de mes, con una tasa de un 20,9 %. Además, según el INE, la tasa de riesgo de pobreza más elevada del país se da en Extremadura, donde se encuentran también los ingresos medios más bajos del país.

Son más de 27.000 familias extremeñas con problemas para abonar las facturas, y es por ello que la Junta de Extremadura no puede obviar está grave circunstancia. Por tanto se adoptan medidas para impedir el corte del suministro a las personas sin recursos o más necesitadas, elaborando una nueva norma para el establecimiento gratuito de al menos 100 litros de agua potable por persona y día, 6 kilovatios/hora día por vivienda de consumo eléctrico, con el objeto de cubrir las necesidades vitales mínimas de la familias que no pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.

Artículo 2 Ayudas de suministros mínimos vitales.
  1. Estas ayudas podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

    2. Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

    3. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

      En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR