Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2015040316)

Entre las iniciativas del actual Gobierno autonómico se encuentra la puesta en marcha de un Plan de Empleo Social en la región dotado con 24 millones de euros y destinado a personas desempleadas de larga duración, contando para ello con el apoyo de las Diputaciones Provinciales y de los agentes sociales y económicos de la región, toda vez que sólo desde la concertación social se puede afrontar la difícil situación económica y de empleo que presenta la Comunidad Autónoma. El Plan de Empleo Social tendrá como prioridad a las personas en grave riesgo de exclusión social, con especial relevancia en aquellas que se encuentren en paro de larga duración y hayan agotado las prestaciones por desempleo. Este plan, además, intenta poner en valor la cláusula social en los procedimientos de concesión de subvenciones a las empresas, considerando de modo especial el mayor incremento del impacto laboral, así como aspectos establecidos en el ámbito de la responsabilidad social que velan la calidad de nuestros entornos vitales, laborales y económicos, así como en la dignidad de las personas.

Las políticas de empleo de la Junta de Extremadura han reaccionado en diferentes momentos a la necesidad de adoptar medidas dirigidas a colectivos especialmente desfavorecidos. Pero hoy estas medidas resultan insuficientes, siendo necesario buscar criterios sociales cuyo objetivo primordial sea cubrir las necesidades de empleo. En Extremadura nos encontramos con la segunda mayor tasa de desempleo de España y con un 45 % de las personas desempleadas que ya no perciben prestaciones o subsidios por desempleo, esto junto al resto de efectos de la crisis están conduciendo a un gran número de personas hacia la exclusión social. Esta situación de extrema precariedad socio-económica obliga a adoptar medidas que conlleven la inclusión social de este colectivo, facilitando ingresos económicos mediante un empleo que permita atender sus necesidades familiares.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el pleno empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Empleo establece, en su artículo 2 d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la ejecución de las políticas activas de empleo, estableciéndose entre sus fines el de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo.

En esta línea, y unido más al carácter social que al de la propia empleabilidad, se establecen las presentes bases reguladoras, cuya finalidad es promover el empleo social, estableciendo la concesión de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de larga du-

ración que no perciban prestaciones, excepto perceptores de Renta Básica, con una cuantía de 6.000 euros por cada puesto de trabajo creado, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social. Se establecen estas ayudas a través de dos programas de empleo social, dirigidos a Municipios y Entidades Locales Menores por un lado, y a empresas, por otro.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de octubre de 2015

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, así como efectuar la primera convocatoria.

    A efectos de las subvenciones previstas en el presente decreto se consideran personas en riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración que no cobren ninguna prestación, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción.

  2. Con esa finalidad se establecen dos Programas:

    1. Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Programa II. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

    - Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Programa II: Entidades sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadu-

    ra, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias en el Programa II:

    1. Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52...

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