Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección de nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centro docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040031)

Nuestro Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Además, mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por una parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. En el título V aborda, entre otras materias, las competencias del director o directora de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los directores o directoras y el reconocimiento de la función directiva.

Igualmente la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el capítulo IV del título V en relación con el equipo directivo de los centros públicos, la necesidad de una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones, dando especial relevancia a la figura del director como pieza clave para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares.

Queda claro que la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en las citadas leyes, mediante una norma reguladora que establezca el procedimiento para la selección, formación inicial y nombramiento de directores de los centros docentes públicos y que garantice la selección por un concurso regido por los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De esa forma, se favorecerá el acceso a la Dirección de las personas más cualificadas y mejor valoradas por la comunidad educativa.

Por otra parte, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. Así, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la evaluación positiva alcanzada por los directores de los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados, conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera a la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que "La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva".

El liderazgo escolar se ha convertido en una prioridad de los programas de política educativa a nivel internacional, siendo indispensable para aumentar la eficiencia y la equidad de la educación. La función del liderazgo escolar se define cada vez más por un exigente conjunto de labores que incluyen la administración financiera, la gestión de recursos humanos y el liderazgo para el aprendizaje. Consciente de todo ello, la Junta de Extremadura, para una progresiva profesionalización de los equipos directivos y para la mejora de los resultados escolares, propicia con este decreto que el liderazgo escolar sea una prioridad del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y fomenta en sus preceptos la necesaria formación previa, inicial y continua de los profesores interesados en desarrollar la función directiva.

Debido a la existencia de un gran número de normas dispersas sobre la regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, operada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, es necesario desarrollar una norma que refunda sus contenidos y los adapte a lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, teniendo en cuenta la situación real de estos centros docentes públicos, tanto en los aspectos académicos como en los administrativos, en aras a propiciar los mecanismos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de la labor gestora del equipo directivo.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con el Consejo Escolar de Extremadura y oída la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de abril de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de selección, renovación, nombramiento y cese de los directores, las directoras y los miembros de los equipos directivos, así como el reconocimiento y la evaluación de la función directiva, incluyendo la formación previa, inicial y continua.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. En cuanto al procedimiento de nombramiento y cese, el presente decreto será de aplicación para todo el personal funcionario docente que desarrolle su función docente en centros públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que impartan las enseñanzas definidas en el título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. En cuanto al procedimiento de selección, renovación, y evaluación, el presente decreto será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en centros públicos no universitarios que dependan de la citada Consejería.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

Procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores

Artículo 3 Principios generales y fases del proceso.
  1. La selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

  2. El procedimiento de selección de directores y directoras de los centros docentes públicos se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Mediante dicho proceso se seleccionarán las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

  3. En todo caso, los aspirantes deberán presentar un proyecto en el que se ponga de manifiesto el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los mecanismos de evaluación. Asimismo, dicho proyecto de dirección, orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género. En el caso de obtener el puesto de director o directora, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.

  4. Dicho procedimiento de selección constará de dos fases. La primera de ellas, la valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección, que será llevada a cabo por una Comisión de Selección nombrada en cada centro en el que exista vacante del puesto de Director. La segunda fase consistirá en un periodo de prácticas para aquellos candidatos seleccionados provisionalmente para el puesto. Aquellos aspirantes que superen ambas fases serán nombrado Director definitivo al concluir todo el proceso. No obstante lo anterior, la segunda fase no tendrá que realizarse en aquellos supuestos expresados en el artículo 11 del presente decreto.

Artículo 4 Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
  1. Los requisitos que debe reunir el personal funcionario de los cuerpos docentes que...

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