Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo. (2019040030)

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Autorización.
Artículo 3 Finalidad.
Artículo 4 Destinatarios.
Artículo 5 Principios metodológicos.
Artículo 6 Profesorado.
Artículo 7 Horario del profesorado, asignación y distribución de los niveles de la etapa.
Artículo 8 Horario del alumnado.
Artículo 9 Tutoría y orientación.
CAPÍTULO II ORDENACIÓN ACADÉMICA.
Artículo 10 Estructura de las enseñanzas iniciales.
Artículo 11 Currículo.
Artículo 12 Competencias clave.
CAPÍTULO III VALORACIÓN INICIAL DE APRENDIZAJES
Artículo 13 Valoración Inicial de aprendizajes (VIA).
Artículo 14 Procedimiento de valoración.
Artículo 15 Matriculación.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Artículo 16 Evaluación de aprendizajes del alumnado.
Artículo 17 Proceso de evaluación.
Artículo 18 Documentos de evaluación.
Artículo 19 Custodia de documentos.
Artículo 20 Calificaciones.
Artículo 21 Certificación.
Artículo 22 Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

DISPOSICIONES

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Implantación de las enseñanzas
Disposición final segunda Habilitación normativa.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo I Currículo enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo II Expediente académico del alumno/a. enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo III Acta de evaluación Nivel I. enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo IV Acta de evaluación Nivel II. enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo V Historial académico. enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo VI Informe personal por traslado. enseñanzas iniciales para personas adultas.
Anexo VII Certificado de superación de los objetivos y de las competencias clave de las enseñanzas iniciales para personas adultas. Artículos 1 a 22

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como uno de los principios básicos del sistema educativo propiciar la educación permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida, preparando a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitando a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Para ello, deben tenerse en cuenta los objetivos y principios de la educación de personas adultas, recogidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre ellos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

La Ley Orgánica de Educación en su artículo 3.3 establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. De acuerdo con esta organización las enseñanzas básicas para personas adultas comprenden desde la formación inicial en competencias básicas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas enseñanzas se organizan, por tanto, en enseñanzas iniciales y en Educación Secundaria para personas adultas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en los artículos 66 a 70 la educación de personas adultas y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la consejería competente en materia de educación.

En relación con lo anterior, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 121 establece que "todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación".

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos constitutivos del currículo de la Educación Primaria están determinados en el Decreto 103/2014, de 10 de junio.

Por otro lado, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que la educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social. Su artículo 21 recoge, en el ámbito de las enseñanzas destinadas a la obtención de titulaciones del sistema educativo, las enseñanzas iniciales de personas adultas destinadas a la adquisición inicial de conocimientos y competencias básicas previas a la Educación Secundaria Obligatoria. Además reitera que en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo.

Es por ello que el objeto de esta norma es la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas, estableciendo las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como el establecimiento de un currículo específico, siguiendo los siguientes fines y objetivos: reducir las desigualdades entre las población adulta, reducir el abandono escolar temprano, conseguir una ciudadanía activa y participativa incentivando la educación, dotar de una segunda oportunidad a aquellas personas que abandonaron el sistema educativo, reducir las tasas de desempleo, desarrollar las competencias claves, validar aprendizajes no formales e informales y atención a grupos desfavorecidos.

Las enseñanzas iniciales para personas adultas se han venido regulando a través del Decreto 191/2008, de 12 de septiembre (DOE 182, de 19 de septiembre) y a través de la Orden de 20 de octubre de 2008. Sin embargo procede en este momento la elaboración de una nueva norma que se ajuste a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El decreto se estructura en una exposición de motivos, cuatro capítulos, que recogen 22 artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I define disposiciones generales de la norma, tales como, el objeto, ámbito de aplicación, finalidad, destinatario, acceso a estas enseñanzas así como otras disposiciones sobre el profesorado, la tutoría y orientación y el horario del profesorado y alumnado. En el capítulo II define la estructura y el currículo de estas...

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