Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014. (2014040319)

El Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, establece un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio. A través de su disposición adicional primera fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

La gestión ordinaria de esta convocatoria y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental de las subvenciones determinan la necesidad de perfeccionar el régimen de ayudas a través de una serie de modificaciones cuya finalidad fundamental es la de reforzar la seguridad jurídica, introducir cambios en la línea de ayudas para la creación y promoción comercial de la franquicia y mejorar la simplificación administrativa en cuanto a la documentación a requerir para justificar el pago.

Respecto a la seguridad jurídica, se elimina del artículo que regula las obligaciones del beneficiario la de conservar la propiedad del bien que haya sido objeto de subvención, puesto que tal condición no viene recogida como requisito para acceder a las ayudas, y se establece únicamente la obligación de destino a la finalidad prevista, conforme lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se redacta de una forma más inequívoca el requisito de ejecución mínima de inversiones para entender cumplida la finalidad de la subvención, de forma que el 60 % de ejecución mínima se debe aplicar sobre el total de la inversión aprobada. Además, se especifica el tiempo durante el cual los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.

En cuanto a la línea de ayudas para la creación y promoción de franquicias se modifican los requisitos de acceso introduciendo condiciones más objetivas y que ofrecen más garantías de que las ayudas se van a destinar a una actividad económica franquiciable. Estos requisitos van ligados a la existencia de un número mínimo de establecimientos, propios o franquiciados, según la sublínea de ayuda. Además, para la instalación de la 1ª y 2ª tienda piloto se adaptan los conceptos subvencionables a la realidad económica de la franquicia, de forma que se incluye específicamente como gasto elegible la implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia en lugar de equipos informáticos de gestión; se excluye para las franquicias de servicios la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, puesto que no son gastos inherentes a un proyecto de franquicia y no están ligados a la imagen corporativa de la misma, eliminando conceptos generales como la adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas o de servicios o la adquisición de equipos de reproducción. Por último, respecto a los gastos de publicidad en medios de comunicación para la promoción comercial de la franquicia, se establece un límite de ayuda de 3.000 euros, límite que no existía en la redacción anterior.

La modificación del decreto incluye además otras mejoras de simplificación administrativa para reducir la documentación que hay que presentar para justificar el pago a través de entidad financiera, eliminando la obligación de presentar extractos bancarios o el requisito de que los justificantes obtenidos a través de internet tengan que estar validados por la entidad bancaria o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

Se procede a adaptar las bases reguladoras a la modificación introducida en la Ley 6/2011 por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente al importe mínimo del gasto subvencionable a partir del cual los solicitantes deben solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, adaptándolos al importe que se establece en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores

Por último, se modifica el artículo que regula la financiación debido a que en el nuevo PO 2014-2020 es la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista la que se financia con fondos FEDER, y no las ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a...

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