Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración en Extremadura, prioritariamente de 45 ó mas años, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se deroga el Decreto 111/2013, de 2 de julio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 272/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración en Extremadura, prioritariamente de 45 ó mas años, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se deroga el Decreto 111/2013, de 2 de julio. (2014040309)

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 2.d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Por otra parte, el artículo 4 de dicha norma legal, establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la ejecución de las políticas activas de empleo, estableciéndose entre sus fines el de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, y entre sus funciones la de propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones locales.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, germen del Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, y que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado programa extraordinario se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo y, con la finalidad de dar continuidad a tales ayudas, el Decreto 111/2013 de 2 de julio, y el Decreto 90/2014, de 27 de mayo, estableciendo subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por sus entidades locales a través del Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social.

No obstante, si bien las políticas de empleo de la Junta de Extremadura en colaboración con entidades locales han reaccionado a la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes menores de 25 años a través de diversas medidas del Sistema de Garantía juvenil, es cierto que no existe un programa específico destinado a aquellas personas que no son jóvenes, pero que tienen experiencia y muchas responsabilidades (hijos, hipoteca...). Quedarse sin trabajo supone, para las personas de 45 o más años, un doble problema: desempleo y exclusión del mercado laboral generándose no sólo la pérdida de ingresos, sino también la pérdida de confianza en la propia valía.

Así, los esfuerzos en materia de empleo no han de abandonar un colectivo que atesora una experiencia que le permite ofrecer una gran productividad y que es un segmento de difícil inserción. Los primeros pasos se iniciaron con el Programa de Empleo Experiencia, que ha considerado a los mayores de 45 años como colectivo prioritario, dándose el impulso definitivo en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en la localidad de Don Benito el pasado 7 y 8 de octubre, donde acordó poner en marcha un sistema de garantía para adultos con el objeto de reducir la alta tasa de desempleo de este colectivo, que alcanza el 37 %.

Por lo que respecta ámbito de actuación y sobre la base del nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el decreto especifica que la concurrencia a las convocatorias de estas subvenciones por parte de las entidades locales beneficiarias, con el fin de financiar la contratación de personas desempleadas en la ejecución de esas actividades de interés general y/o social, no se considerará, en ningún caso, como ejercicio de nuevas competencias, distintas de las propias o de aquéllas cuyo ejercicio haya sido delegado a dichas entidades y, en consecuencia, no se entenderá la ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad, en tanto en cuanto dichas actuaciones de interés general y/o social sean en exclusiva de competencia municipal.

Por último, se establece la posibilidad de una cuantía alternativa de subvención para aquellas entidades en quienes concurra las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el "Anexo distribución de fondos" que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria dispongan de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos.

Ello tiene su origen en que, tradicionalmente, en los programas de empleo en colaboración con entidades locales, al garantizarse a las entidades, en la distribución de los fondos, la cuantía subvencionable por una contratación y utilizarse un criterio de reparto regresivo, las entidades locales más grandes perciben unos recursos inferiores a los que proporcionalmente les correspondería. Esta solidaridad es la que permite distribuir la creación de empleo en toda la geografía extremeña, pues en caso contrario, existirían entidades que apenas percibirían fondos. No obstante, esta solidaridad de las mayores respecto a las menores, acarrea que las primeras, al percibir proporcionalmente menos fondos, hayan de efectuar, tanto en términos proporcionales como absolutos, mayores aportaciones de presupuesto municipal y, por tanto, un mayor esfuerzo presupuestario. Así, la posibilidad de establecer para ellos una "cuantía alternativa" pretende aliviar el mayor esfuerzo presupuestario que realizan.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la

Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen de competencia municipal.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración, prioritariamente de 45 ó mas años, para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes -tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc-, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

  2. La concurrencia a las convocatorias de estas subvenciones por parte de las entidades locales beneficiarias, con el fin de financiar la contratación de personas desempleadas en la ejecución de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, no se considerará, en ningún caso, como ejercicio de nuevas competencias, distintas de las propias o de aquéllas cuyo ejercicio haya sido delegado a dichas entidades y, en consecuencia, no se entenderá la ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad, en tanto en cuanto dichas actuaciones de interés general y/o social sean en exclusiva de competencia municipal.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente Decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4 Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.
  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de...

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