Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. (2019040029)

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Finalidad.
Artículo 3 Principios generales.
Artículo 4 Condiciones de acceso y permanencia.
Artículo 5 Profesorado.
CAPÍTULO II ORDENACIÓN ACADÉMICA
Artículo 6 Estructura de la Enseñanza Secundaria para personas adultas.
Artículo 7 Organización de los ámbitos de conocimiento.
Artículo 8 Currículo.
Artículo 9 Competencias clave.
CAPÍTULO III REGÍMENES DE ENSEÑANZA
Artículo 10 Tipos y autorización.
Sección Primera Enseñanzas régimen presencial.
Artículo 11 Características.
Artículo 12 Horario del profesorado, asignación y distribución de los ámbitos de conocimiento.
Artículo 13 Horario del alumnado.
Artículo 14 Tutoría y orientación.
Sección segunda Enseñanzas régimen a distancia.
Artículo 15 Finalidad y características.
Artículo 16 Tutorías y orientación.
Artículo 17 Organización de la atención tutorial.
Artículo 18 Profesorado en régimen a distancia, ratio y formación inicial.
Artículo 19 Funciones específicas del profesorado en el régimen a distancia.
Artículo 20 Requisitos de los centros.
Artículo 21 Métodos pedagógicos en el régimen a distancia.
Artículo 22 Materiales didácticos en el régimen a distancia.
Artículo 23 Jefatura de estudios adjunta.
Artículo 24 Cambio de régimen de enseñanzas.
CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN REGLADA. VALORACIÓN DE APRENDIZAJES Y EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL.
Artículo 25 Reconocimiento y convalidación de la formación reglada.
Artículo 26 Valoración inicial de aprendizajes (VIA).
Artículo 27 Procedimiento de valoración.
CAPÍTULO V ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Artículo 28 Matriculación.
Artículo 29 Reconocimiento de las materias superadas con anterioridad.
Artículo 30 Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial.
Artículo 31 Anulación de matrículas por inactividad en el régimen a distancia.
CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 32 Evaluación de aprendizajes del alumnado.
Artículo 33 Características de la evaluación en el régimen presencial.
Artículo 34 Promoción.
Artículo 35 Característica de la evaluación en el régimen a distancia.
Artículo 36 Resultados de la evaluación.
Artículo 37 Documentos de evaluación.
Artículo 38 Custodia de documentos.
Artículo 39 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.
Artículo 40 Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

DISPOSICIONES

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supletoriedad.
Disposición adicional segunda Materiales curriculares.
Disposición adicional tercera Atribución docente y asignación de materias.
Disposición adicional cuarta Referencias de género.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Implantación de las enseñanzas.
Disposición final segunda Desarrollo normativo.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo I Atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado a los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo II Currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo III Cuadro de convalidaciones. Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo IV Tabla de equivalencias. Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo V Expediente académico del alumno/alumna. Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo VI Historial académico. Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo VII Informe personal por traslado. Educación Secundaria para personas adultas.
Anexo VIII Acta de evaluación del nivel I. Educación Secundaria para personas adultas
Anexo IX Acta de evaluación del nivel II. Educación Secundaria para personas adultas. Artículos 1 a 40

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida.

Asimismo, en la citada ley, se establece en el capítulo III del título I los aspectos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y dedica el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, que tiene como finalidad ofrecer a todos las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así el artículo 68.1, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

En relación con lo anterior, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 121 establece que para hacer efectivo el aprendizaje a lo largo de la vida, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En su disposición adicional cuarta, en la redacción dada por el Real Decreto 562/2017 de 2 de junio, por el que se regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, establece la organización de la Educación para personas adultas. Así las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñadas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma

modular en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato están determinados en el Decreto 98/2016, de 5 de julio.

Por último, y en relación a todo lo expuesto el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que la educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo...

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