Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. (2019040029)
ÍNDICE
DISPOSICIONES
ANEXOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida.
Asimismo, en la citada ley, se establece en el capítulo III del título I los aspectos básicos de la Educación Secundaria Obligatoria y dedica el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, que tiene como finalidad ofrecer a todos las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así el artículo 68.1, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
En relación con lo anterior, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 121 establece que para hacer efectivo el aprendizaje a lo largo de la vida, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En su disposición adicional cuarta, en la redacción dada por el Real Decreto 562/2017 de 2 de junio, por el que se regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, establece la organización de la Educación para personas adultas. Así las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñadas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma
modular en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato están determinados en el Decreto 98/2016, de 5 de julio.
Por último, y en relación a todo lo expuesto el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que la educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo...
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