Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014 - 2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020. (2014040304)

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

En este sentido, el Reglamento define el Acuerdo de Asociación" como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.

Así, el Acuerdo de Asociación (AA) presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril y firmado el 30 de octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE, entre las que destacan los principales retos a afrontar con el Desarrollo Local Participativo (DLP) y en particular con el Desarrollo Local Leader, los principales objetivos y prioridades del DLP, zonas de actuación del DLP por población, los tipos de territorios de actuación del DLP, el procedimiento y calendario para la preselección de los Grupos de Acción Local, las condiciones que deben reunir las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local, convocatoria y por último, una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014-2020, el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL).

El Decreto 138/2014, de 1 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural en el periodo de programación 2014-2020 y será la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Así mismo, y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre y por el Decreto 184/2013, de 8 de octubre, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. En Extremadura los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.

    En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar al ámbito...

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