Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 265/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura. (2014040301)

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 diciembre), de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2013, modifica gran parte del articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el objetivo, entre otros, de clarificar las competencias de las entidades locales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones y que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública. Con esta finalidad, se modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, clasificando las competencias de las entidades locales en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y delegadas. Respecto de estas últimas, el citado precepto condiciona su ejercicio a la obtención por parte de las entidades locales de un informe preceptivo y vinculante en el que se acredite la inexistencia de duplicidades competenciales en relación con la Administración competente por razón de la materia.

Por razones de eficacia, se juzga necesario residenciar en el órgano directivo en cada caso competente por razón de la materia, la responsabilidad para la instrucción y emisión del informe preceptivo y vinculante sobre la inexistencia de duplicidades competenciales referidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando así a las entidades locales de la región la seguridad en la determinación del órgano al que deben dirigir su solicitud, así como una mayor agilidad en la tramitación y evacuación de los informes.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión por el órgano autonómico competente por razón de la materia de los informes preceptivos y...

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